Ley de "Amparito" en México

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Ley de "Amparito" en México

Viernes, 24 Enero 2020 00:06 Escrito por 
Ley de "Amparito" en México Hablando Derecho

Cuántas veces amigos no han escuchado la frase “vámonos al amparo”, se dice más entre abogados pero también se la pueden encontrar: “no te preocupes en el amparo lo arreglamos”, pero en realidad el amparo como medio de defensa de las personas ¿cumple con su función?, ¿qué es lo que espera la sociedad para ejercer el juicio de amparo?, de entrada y sin tanto rollo, es una garantía secundaria que busca proteger los derechos y defender las obligaciones, en su mayoría frente a la autoridad, porque ahora con tanta carga de trabajo por parte del Estado, está de moda que se le deleguen funciones gubernamentales a los particulares.

Hay una cuestión importante que debemos tomar en cuenta, sobre todo en la práctica, imagínense que nos encontramos con un acto de autoridad como bloqueo de cuentas bancarias, o embargo de los bienes necesarios, por poner el primer ejemplo, en el la ley de amparo, existe un mecanismo que se llama suspensión, ya se, que se están preguntando: ¿y eso qué aporta?, bueno, sucede que si alguna autoridad o particular se encuentra transgrediendo derechos humanos, para evitar que se continúe con tal transgresión solicitamos la suspensión del acto reclamado, es decir, el comportamiento que estamos considerando que es contrario a nuestros derechos humanos, no siga.

¿Dónde nos tenemos que poner listos?, es que el amparo como medio de defensa, se ha considerado como un recurso efectivo, pero en la actualidad es necesario que se revise de nueva cuenta la ley de amparo, ya se que me van a decir, pero Levi se publico en el 2013, la nueva Ley de amparo, si mis amigos, pero ahora los tiempos cambian, se necesita que el recurso o medio de defensa conocido como amparo sea efectivo en cuanto al tiempo de resolución, sobre todo porque los derechos humanos son progresivos, y su protección debe ser inmediata no dejarlo para después.

Nuestro poder judicial ha considerado que se cumple con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 25 número 1, es decir que sea un recurso efectivo para la defensa de los derechos humanos, tal vez, en algún momento lo fue, pero ahora después de ser amparo ahora es amparito, porque digo esto, miren, si hay una transgresión de derechos humanos, para el caso de amparo indirecto la audiencia se deberá celebrar dentro de los treinta días siguientes, conforme al artículo 115, de la Ley de Amparo.

Pero si el juzgador considera que no hay elementos suficientes para realizarla se podrá ampliar ese plazo para la celebración de audiencia otros treinta días, parece que a nuestra ley de amparo no le preocupa la urgencia de protección de los derechos humanos, esto es así, porque si una autoridad realiza un acto y existe transgresión, además le sumamos que el juez de distrito niega la suspensión, la única opción es que se resuelva de fondo el juicio, o lo que estemos impugnando como contrario a la constitución.

Entonces nos tenemos que esperar hasta treinta días más para seguir aguantando la transgresión de los derechos humanos, si nos va bien, y se resuelve rápido, porque esos días son para que la audiencia se realice, no para que se emita o dicte sentencia, vamos a poner un ejemplo, ustedes saben muy bien que en el juicio de guardia y custodia, conforme el artículo 1.375 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, cuando las partes consideran apelar la sentencia, se deben ejecutar sin necesidad de garantía, más aun, no deben existir efectos suspensivos, imagínense que se dicta sentencia de alimentos y convivencia, pero el argumento del juez mediante acuerdo es que como no ha causado ejecutoria o firme, la sentencia no se cumple.

Entonces pensamos el amparo es la vía, en contra de ese acuerdo, pero si nos niegan la suspensión porque se considere que la sentencia no ha causado ejecutoria, lo único que nos queda es la resolución de fondo, es decir, que el acuerdo que dicta el incumplimiento de su propia sentencia no se cumple, tan evidente situación de transgresión a los derechos humanos, tanto de convivencia como de alimentos, y de transgresión al principio de legalidad debería resolverse de manera sumaria.

¿Por qué de manera sumaria?, estamos hablando de derechos humanos, la mayor protección en vía de progresividad, debe venir por parte del juzgador, por eso urge, una persona no la esta pasando bien, desde su patrimonio hasta sus sentimientos, recordemos que las figuras, instituciones, o leyes son una tecnología que están en función de las personas no al revés, por ello, si tarda más de treinta días en dictar una sentencia en el mejor de los casos, no se cumple con la prontitud o rapidez de la que habla nuestra constitución, y la necesidad de protección no debe esperar.

Por ello, es que creemos que por el tiempo de resolución debe ser casi inmediato el resolver de fondo por tratarse de derechos humanos, y tan evidente que se hace la transgresión, la Ley de amparo, fue modificada, pero debemos pensar de manera progresiva, un juicio de amparo será efectivo si se evita de manera pronta que no se continúe transgrediendo los derechos humanos.

Doctor en Derecho por la UNAM, con Mención Honorifica, y Posdoctorado en la Universidad Autónoma de Querétaro, profesor de Derecho Constitucional y Argumentación Jurídica en el Posgrado en Derecho de la UNAM, investigador en materia de derechos humanos.

 

 

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