Quiero aprovechar el foro para felicitar a Gonzalo Obregón, así como conmemorar el día de la Constitución mexicana, con ésta participación, sin duda en la era de los derechos humanos, en la que se encuentra nuestro sistema jurídico mexicano, se exige mayor protección a las personas, para ello, no queda excluida la Constitución aunque lamentablemente se ha abusado en la regulación de la Extinción de dominio, y la prisión preventiva oficiosa, como restricción a los derechos humanos, ha generado la imposibilidad de que de manera formal se tilde de inconstitucional tales figuras.
Se ha utilizado la Constitución para regular figuras o instituciones jurídicas que transgreden, derechos humanos, la imposibilidad de impugnarlas hace que las autoridades puedan modificar la Constitución, con ello, las transgresiones son más evidentes, debido a que no hay un mecanismo jurídico que permita cuestionar a la Constitución al regular alguna transgresión de los derechos humanos, por lo tanto, ¿cuál es la propuesta para dar solución a la problemática planteada?
La solución se encuentra en la misma constitución, en relación a una aplicación sistemática de los principios así como derechos humanos, que se encuentran relacionados, como por ejemplo en el artículo 17, constitucional, cuando hablamos del fondo sobre la forma, debido a la búsqueda de la verdad, así como la progresividad de los derechos humanos conforme al artículo primero, en relación al artículo 133, que busca la jerarquía sustancial de la norma jurídica, por lo tanto, la constitución debido a la modificación de paradigma, ahora existe la posibilidad de aplicarlos directamente.
No se debe considerar ahora la jerarquía formal o pirámide de Kelsen, por tratar de justificar el positivismo, su aplicación genera la posibilidad de que nos basemos en el formalismo jurídico, en ese contexto, la constitución y su aplicación se podría dividir en dos visiones la formal y sustancial, la primera se encuentra relacionada con las reglas así como prohibiciones establecidas por el derecho, mientras que para el campo sustancial son los principios y derechos humanos, que buscan apegarse a la realidad, en cuanto a los acontecimientos que se viven a diario por parte de las personas.
Los formalismos, así como las creaciones normativas dentro de la constitución pueden generar la confusión de aplicación de los derechos humanos, y principios, como ejemplo tenemos a la garantía, ya que, era vista como una institución jurídica que protegía a las personas mediante su regulación de manera específica en cuanto a la prohibición, ahora la garantía es modificada, ya no es necesario el plano de regulación mediante la creación normativa por parte del poder legislativo, ahora es más fácil defender un derecho debido a que la garantía parte de la aplicación por parte del juzgador.
Mediante la argumentación o plantear una premisa, sobre la transgresión de los derechos humanos, se debe emitir una garantía de manera específica en el caso de que el derecho humano no tenga la protección deseada, esto quiere decir que ya no es necesario tener que esperar a que el poder legislativo lo realice, ahora basta plantearlo y tener que resolverlo a partir del análisis de la transgresión de los derechos humanos, o la aplicación directa de los principios, sin necesidad que tanto los principios o los derechos humanos, sean desarrollados en la constitución o en alguna norma jurídica posterior.
Lo que hace diferente la regulación y aplicación de los derechos humanos, ya que basta con que se reconozca uno para que todos los demás se encuentren regulados debido a su característica de interdependiente, lo que pretende que un derecho humano se relacione con otro, por ello, no necesitan su desarrollo dialógico de manera normativa, ahora para hacerlos efectivos, se necesita solamente algún señalamiento de la transgresión de derechos humanos, y que el poder judicial lo resuelva, porque al momento de emitir una sentencia en realidad se crea la garantía conforme a las necesidades de la transgresión de los derechos humanos, con ello, apoyando la progresividad de los derechos humanos.
La diferencia en cuanto a la aplicación de los derechos humanos a las garantías en este nuevo paradigma, es la posibilidad de hacerlos funcionales de manera directa tanto derechos humanos, como principios, sin tener que esperar a que sean como antiguamente se consideraba las garantías las que hacían efectivo el derecho, por ello, los derechos humanos se aplican de manera directa, sin necesidad incluso de definición o bien de su identificación plena tanto por el principio de interdependencia, que al existir un derecho humano positivado permite que otro que no lo está sea efectivo, y el de progresividad que se tendrán que ir desarrollando cada vez que se resuelve un asunto en concreto.
* Doctor en Derecho por la UNAM, con Mención Honorifica, y Posdoctorado en la Universidad Autónoma de Querétaro, profesor de Derecho Constitucional y Argumentación Jurídica en el Posgrado en Derecho de la UNAM, investigador en materia de derechos humanos.
Twitter: @obregon_levi.