Estimados lectores, hoy en “derecho para la vida diaria”, abordaremos este tema que esta inundando los medios de difusión; este cáncer social que parecería que nos está ganando la lucha, que avanza de prisa y sin control , “ EL FEMINICIDIO”. Escuchamos, leemos esta palabra que, para desgracia, se está volviendo cotidiana. ¿ Pero en qué consiste este delito ?
Para entrar a materia de este delito es necesario invocar el artículo 281 del Código Penal para el Estado de México, de donde se desprende que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
Por lo tanto, para que se configure el delito de feminicidio, es necesario el privar de la vida a una mujer por razón de genéro, siendo condicionante que sea por una cuestión de genéro, ya que de otra manera se tipificaría como homicidio, no así como feminicidio, por lo tanto no todas las muertes de mujeres son feminicidios.
Pero ¿cuándo la muerte de una mujer se da por razones de género ?
Acorde a nuestra legislación penal estatal, cuando se dé alguno de estos supuestos, se entenderá que la muerte de esa mujer, se dio en razón de género:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
III. Existan antecedentes, datos o medios de prueba de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
V. Existan datos o medios de prueba que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
VIII. Como resultado de violencia de género, pudiendo ser el sujeto activo persona conocida o desconocida y sin ningún tipo de relación.
Para que exista el feminicidio, no es necesario que quien perpetró la muerte de la mujer, hubiera tenido algún tipo de parentesco, relación sentimental, que haya sido una persona conocida por la víctima. Un feminicidio se puede dar entre víctima y victimario, totalmente desconocidos entre ellos, siempre y cuando se le haya privado de la vida a una mujer por una cuestión de genéro, las lesiones y violencia sexual pueden ser anteriores o posteriores a la muerte de la mujer.
En nuestro tan querido Estado de México tenemos una amplia gama de casos de feminicidios, pero tomemos uno de ellos para mayor ilustración. Recordemos el caso de Leticia, en el año 2019, que se dio en el municipio de Tultitlán, donde un sujeto lanza a Leticia desde una grúa y posterior a ello se echa de reversa y le pasa la grúa por encima, dejando a la mujer tendida en el asfalto y darse a la fuga.
Este es un claro ejemplo de feminicidio, donde se mata a una mujer en razón de genéro. Desconocemos si existía una relación entre la víctima y el victimario; sin embargo, estamos ante la muerte de una mujer, se le inflingierón lesiones, al ser pasada la grúa, de manera dolosa, sobre su cuerpo, con la evidente intención de lesionarla, con independencia si estas lesiones se cometieron aun en vida o ya hubiese muerto al momento de que se le infringieron; por último, el cuerpo de la víctima fue expuesto en lugar público, al dejarlo en la avenida donde fue arrojada y arrollada.
De una manera básica, y lejos de un acto tecnisismo jurídico, abordamos cuándo puede actualizarse este delito, mismo que tiene una pena privativa de libertad que va de cuarenta años hasta prisión vitálicia (lo que coloquialmente llamamos cádena perpetúa).
Como podemos concluir, no toda muerte de una mujer es un feminicidio; como ya lo hemos abordado, es nesario que se haya privado de la vida a una mujer por cuestiones de genéro, de otra manera esto no sería un feminicidio, sino un homicidio.
Sin embargo, esta ola de violencia, plagada de homicidios y feminicidios, no sólo nos deja ver la ausencia del Estado, sino también el problema social en el que estamos inmersos. Nuestra faltas de empatía como sociedad, que no sólo basta con la indignación, esto debe ir más álla. Como individuos ¿qué estamos aportando socialmente?, ¿qué se está viviendo al interior de las familias mexicanas?, ¿dónde se están formando esas personas que le arrebatan la vida, sin recato, a una niña de siete años? y, como si no les bastara el privarla de la vida, presuntamente abusan sexualmente y le causan tortura, como lo es el caso de Fátima, vivido en días pasados.
Debemos preguntarnos ¿qué le estamos aportando como individuos a nuestra sociedad ?
Los niños ¿cómo estan siendo formados?, ¿cómo se están formando esos futuros adultos?; esto debe ser un compromiso social, no sólo de unos cuantos. El detener esta violencia que nos envuelve, es una tarea social, dejemos de ser indiferentes. Con esto no estoy restando la responsabilidad del Estado; sin embargo, como sociedad podemos contribuir al progreso; esto nos atañe a todos; este cáncer social nos está alcanzando y en algún momento puede tocar a nuestras vidas o de la gente que amamos.
Para cerrar, es necesario evocar las palabras del filósofo griego Pitágoras: “ Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres” .
*Maestro en Derecho
Abogado postulante, docente a nivel licenciatura y maestría.
*Fuente de consulta: Código Penal para el Estado de México