El Covid-19 ha mostrado las necesidades de actualizar nuestras normas jurídicas para generar una mejor estabilidad social con ello, tenemos la situación específica de los Impuestos, dentro de nuestro sistema tributario en especial el Impuesto Sobre la Renta, que se paga por obtener ganancias, lo que se podría llamar ingreso acumulable, y esto se denomina así debido a que en realidad suma a la base o al monto de pago del Impuesto las facturas emitidas, o los servicios o bienes entregados y no pagados, con ello, tiene un tratamiento desde el punto de vista técnico pero más bien diría a estas alturas del partido económico artificial.
Por lo que no se pagará impuesto sobre la renta en los pagos provisionales debido a que no tienes ingresos acumulables, ya que tu empresa no se encuentra funcionando actualmente, pero eso lejos de ponernos felices creo que nos hace reflexionar, ¿cómo alguien que no esta produciendo tiene que seguir pagando sus obligaciones?, no solamente me refiero a las obligaciones tributarias también a todo tipo de obligación del campo empresarial civil, mercantil, laboral, o de seguridad social, Luz, agua, o cualquier otro servicios, lo que creo yo que ya existe una transgresión a la simetría o equilibrio, tan sencillo como esto, ingreso frente al egreso.
No tenemos ingresos, pero seguimos teniendo gastos, no se ha avisado que se suspenda el pago de la Luz, ni mucho menos el pago a la seguridad social, en realidad no lo digo porque creo que sea la solución, me enfoco a que se esta violando el artículo 25 Constitucional que dice lo siguiente:
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
Por lo tanto, ante esta situación debemos pensar que el fomento al crecimiento económico debe ser destinado por parte del Estado, situación que nos preguntamos con una simple operación, ¿podremos cumplir nuestros gastos si no hay ingresos?, como por ejemplo el seguro social, es obligatorio pagarlo teniendo o no ingresos por ello, podríamos caer en una multa, lo que me preocupa es que en estas situaciones y todavía se les multe por no pagar, sino tiene, es lo que se me hace más difícil, por ello, es importante resaltar el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación:
Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
Por ello, no me preocupa tanto el incumplimiento porque en realidad sino tienen para pagar pues, se podría llegar a un convenio, pero me deja ver aun, el incumplimiento por parte de la autoridad que le corresponde la rectoría del Estado, cuando no ha podido percatar que nuestros derechos como lo es el de trabajar o desarrollar la actividad esta detenido, por ello, no hay simetría entre ingreso y egreso no hay gasto, ¿Cuánto podremos aguantar así?, se le sigue apostando a PEMEX, como única posible solución, en México tenemos mucho talento, ¿sería buena idea en tratar de invertir en la tecnología para consumo nacional?
*Doctor en Derecho por la UNAM, con Mención Honorifica, y Posdoctorado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, profesor de Derecho Constitucional y Argumentación Jurídica en el Posgrado en Derecho de la UNAM, investigador en materia de derechos humanos. Twitter: @obregon_levi, TVEO, en mi canal de you tube.