En nuestro artículo pasado se abordó el tema de la posesión de arma de fuego y el día de hoy le daremos paso a la portación de arma de fuego.
Como se escribió en el artículo pasado, existe una diferencia entre posesión y portación de arma de fuego. Para determinar si se trata de posesión o portación, es relevante especificar el lugar en que se usen, la posesión se reserva para el domicilio, mientras que la portación trae aparejada la noción de traslado del arma, precisamente fuera del domicilio.
Si quieres portar un arma de fuego deberás comenzar el proceso de la licencia de portación de arma de fuego, ya que de otra manera estas incurriendo en un delito de competencia Federal.
¿ En qué consiste la tramitación de la licencia de portación de arma de fuego?
Primeramente el arma debe estar registrada ante la Secretaría de la Defensa Nacional; en el artículo pasado explicamos paso a paso el trámite de registro de una arma de fuego.
Una vez registrada tú arma deberás presentar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de su Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, cumplir con los siguientes requisitos para comenzar tu trámite de licencia de portación de arma de fuego:
- Presentar solicitud de licencia de portación de arma de fuego: formato que puede ser otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional. Dentro de los puntos relevantes de la solicitud deberás argumentar y, si es posible, acréditar con documentales el motivo por el cual tienes la necesidad de portar un arma de fuego, los motivos pueden ser por la naturaleza de tú ocupación o empleo, las circunstancias especiales del lugar en que vivas o cualquier otro motivo justificado.
La solicitud deberá acompañarse con una fotografía tamaño credencial, a color, fondo blanco y sin retoque.
- Carta de modo honesto de vivir: Este documento debe ser emitido por tú empleador, indicando la fecha desde cuando laboras, cargo que ocupas, ingresos económicos que devengas y conducta observada. En caso de que seas tú el empleador o labores de manera independiente, la carta de modo honesto de vivir debe firmarse por la primer autoridad administrativa del lugar donde radiques ( presidente municipal o alcaldes) .
- Copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación.
- Certificado médico de no impedimento físico, este documento tiene como finalidad acreditar que no cuentas con ningún tipo de impedimento físico para portar un arma de fuego, debe ser emitido por un médico con título legalmente registrado.
- Certificado médico- psicológico (salud mental), expedido por un licenciado en psicología, con título debidamente registrado, anexando los resultados de los test practicados para tal fin.
- Certificado de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos (toxicológico), expedido por médico con títuto legalmente registrado, anexando los resultados de los estudios de laboratorio practicados.
- Certificado de no antecedentes penales.
- Comprobante de domicilio (no mayor a tres meses).
- Acta de nacimiento.
- Clave Única de Registro de Población.
- Recibo del pago de derechos.
Una vez reunidos estos requisitos deberás presentarlos en las instalaciones de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, con domicilio en Planta Baja del Edificio de los Servicios, ubicado en el Campo Militar Nº 1-D, Avenida Industria Militar, número 1111, Colonia Lomas de Tecamachalco, Estado de México.
El plazo de respuesta sobre la otorgación o la negativa de la licencia de portación de arma de fuego, se dará en un plazo de 35 o 40 días hábiles.
Para que seá otorgada la licencia de portación de arma de fuego, es indispensable presentar todos los requisitos ya mencionados, pero sobre todo el acréditar a criterio de la Secretaria de la Defensa Nacional la necesidad de portar un arma de fuego.
La necesidad de portación de arma de fuego se debe basar en la naturaleza de la ocupación o empleo, las circunstancias especiales del lugar donde se viva o cualquier otro motivo que pueda justificar la portación, esto son los puntos clave para el otorgamiento o negativa de la licencia, por lo que sugiere se ponga especial atención y desarrollo sobre estos puntos y otorgarle argumentos y medios de prueba a la Secretaría para que nos otorgue la Licencia de Portación de Arma de Fuego.
Para el caso de una negativa injustificada a otorgar la Licencia de Portación de Arma de Fuego, por parte de la Secretaria de la Defensa Nacional, contamos con un procedimiento en materia administrativa para rebatir la determinación.
Espero esta información les sea utilidad, si piensas en poseer o portar un arma de fuego, lo puedes hacer siempre y cuando cuentes con la licencia necesaria.
*Maestro en derecho, abogado postulante en materia civil y empresarial, abogado externo del Gobierno Federal, docente a nivel licenciatura y posgrado. Twitter: @AbogadoOsoriod www.osorio-diaz.com
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Fuentes de consulta:
- Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.