Espero que se encuentren bien amigos, es importante estas fechas debido a que cumplimos 10 años de la reforma constitucional al artículo primero, que parecería como todas las reformas que se realizan a la constitución son tan repetitivas, así como evidentes que parecería que no es trascendental, pero les explico porque en este caso si lo es, en México se cambio la figura que durante muchos años trato de proteger sin mucho éxito a las personas como lo es la garantía, pero esto no quiere decir que el término garantía anulo una figura o concepto que identifica de manera esencial a los hombres como son los derechos humanos.
En el caso en específico queremos hablar del derecho humano a la felicidad, que es importante generar el contexto, de cuál parte como lo es el de la dignidad humana, que va derivado del cumplir las necesidades lo que llamaremos elementos externos de los que se compone el derecho humano a la felicidad debido a que este se compone de dos elementos el primero que ya vimos el externo relacionado con la dignidad humana, en el cumplimiento de las necesidades más básicas, y el segundo elemento es el interno el que va relacionado con la conciencia así como las emociones, que llevan a tener un equilibro en la toma decisiones bajo el derecho humano a la racionalidad.
Al seccionar los elementos internos y externos los podríamos relacionar con el derecho humano a la felicidad con el primero es decir internos se tocan con una obligación humana individual, todos tenemos la obligación de ser felices, cuando las circunstancias parecieren adversas, lo importante se relaciona con la dimensión de apreciación de los hechos, y las consecuencias en el caso de que permitamos se modifiquen nuestras emociones y con ellas nuestros pensamientos, que se relacionan con la actuación frente a los demás así como en nuestro entorno, por otro lado los datos externos, se encuentran relacionados con el derecho que sujeta al Estado, para la protección de las personas, sobre todo para darle las condiciones para que los seres humanos puedan ser.
No existe una única forma de ser es por ello que los derechos humanos son universales ya que se debe admitir las diferencias de cada personas luego entonces, en esas diferencias el Estado tiene la obligación de proporcionar el cumplimiento de las necesidades más básicas para que las personas desde su conciencias así como personalidad puedan ser desde un límite de cumplimiento a la obligación humana de la consciencia, que es el respeto de otras personas así como del entorno, por tal motivo, tenemos que los seres humanos tienen una perspectiva de su derecho humano al tiempo en cuanto a lo que podría pasar.
Aunque tal vez pensemos que es un derecho que no tiene aplicación ni tampoco ni efectividad, en realidad le quiero dar el tratamiento tanto de cualquier derecho humano positivado, o que no estándolo se convierta por ser interdependiente en efectivo, debido a que solo basta con que un derecho se reconozca como término o concepto para que otros más pueden tener progresividad en el conocimiento así como comportamiento de la persona en sociedad, debemos de pensar que los derechos humanos no son aplicables con el viejo esquema de la garantía, ahora es más dinámica la aplicación cualquier persona en el ámbito de sus necesidades, así como de personalidad podría requerir el derecho humano a la felicidad, por lo tanto, la exigencia se relaciona con la petición al Estado, pero de igual manera la obligación de ser felices viene a partir de superponerte a las condiciones externas que te den los acontecimientos o fenómenos.
Por ello, el derecho humano a la felicidad no se puede confundir con las emociones que sentimos por un acontecimiento, va más relacionado con la decisión de encontrar la aceptación tanto de las circunstancias como de las habilidades con las cuales nos desarrollamos, a 10 años de la reforma constitucional en los derechos humanos podemos decir que aun falta mucho por realizar pero que eso depende de los titulares de tales derechos, ya que al permitir que no sean efectivos lo que podemos observar es que somos las personas o los individuos, los que no hemos exigido para su efectividad o eficacia en la Ley o el comportamiento del propio Estado en su totalidad.
Gonzalo Levi, Profesor de la UNAM, en el posgrado en Derecho, Twitter: @obregon_levi, Facebook: Gonzalo Levi, YouTube: Dr. Gonzalo Levi Obregón Salinas, Instagram: Dr.Levi, dr.gonzalo_levi.