Resulta cada vez más común visualizar en las carreteras del país y diversas vialidades las fotografías y/o nombres de “aspirantes” a diversos cargos de elección popular. Los vemos en espectaculares, publicidad urbana, lonas, bardas, en anuncios de redes sociales, llamadas por conmutador, promociones telefónicas disfrazadas de encuestas y en medios de comunicación, incluso algunos de manera “altruista y espontánea” difunden la imagen de los “aspirantes”.
También es evidente el ánimo de los “aspirantes” de posicionarse frente al electorado para subir en conocimiento y preferencias -personales y de partido-, pretendiendo mejorar sus condiciones ante una eventual postulación y su posición en la contienda electoral.
Los “aspirantes” en su mayoría servidores públicos cuentan con restricciones legales para difundir su imagen, nombre, acciones de gobierno y atributos personales, fuera de los plazos legales para difundir sus informes anuales de actividades.
Pareciera que dichos servidores públicos actúan con total impunidad y con la mirada complaciente de otros partidos y autoridades electorales. Es importante precisar que en la mayoría de los casos existen impugnaciones por parte de los partidos políticos contrarios en contra de estos actos, sin embargo, los criterios establecidos por el Tribunal Electoral han priorizado la exposición pública de los aspirantes y el ejercicio de la libertad de expresión sobre la equidad en la contienda y evitar las aportaciones ilegales de propaganda anticipada.
Recordemos que los partidos políticos y candidatos no pueden recibir aportaciones en efectivo o en especie por parte de gobiernos o de personas morales (empresas, asociaciones, sindicatos, etcétera).
Por ello nos preguntamos:
¿Cuál es el origen de los recursos que pagan la publicidad anticipada de aspirantes a cargos de elección popular?
Regularmente argumentan donaciones o aportaciones de terceros, pero en realidad las autoridades investigadoras han sido omisas en indagar a fondo el origen de los recursos.
Otra de las dificultades a las que se enfrentan las autoridades electorales para demostrar actos anticipados de campaña es que requieren de manera expresa el llamado al voto (o a través de algún equivalente) y que esto se realice dentro del proceso electoral, es decir, lo que ocurre meses antes del inicio de las campañas¡.
Por ello se hace necesario fortalecer la regulación y sanción de los actos anticipados de campaña, la sobre-exposición de servidores públicos y aspirantes a cargos de elección popular; de lo contrario se corre el riesgo de que el inicio de las precampañas y campañas electorales solo sea una fecha en el calendario que nadie respeta.
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