Los medios de comunicación y, particularmente, quienes ejercen el periodismo, siempre han sido objetivo de los intentos para regular sus contenidos y evitar que —en apego a la libertad de expresión y de prensa— divulguen contenidos que afecten al régimen político, independientemente de la visión del grupo gobernante. El periodismo, de manera particular, siempre ha generado incomodidad.
Por ello, la propuesta del gobierno federal para regular los derechos de las audiencias en México ha generado una intensa polémica, concentrada fundamentalmente en los propios medios de comunicación y, concretamente, en el entorno periodístico. No ha trascendido al espectro ciudadano, a pesar de que el objetivo es garantizar que la información que recibe la población —a través de radio y televisión— sea veraz, oportuna y respetuosa de sus derechos.
El punto de discusión y debate se ha provocado por los mecanismos planteados para preservar esos derechos. La figura del Defensor de la Audiencia, los códigos de ética obligatorios y la posibilidad de sanciones por contenidos “falsos” o “descontextualizados” son vistos por medios y organizaciones de libertad de expresión como una puerta a la censura previa y al control estatal sobre la línea editorial.
Los lineamientos —que se encuentran en consulta pública hasta el próximo 21 de agosto— a cargo de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) se desprenden de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que reconoce derechos específicos de las audiencias: recibir información veraz y oportuna; distinción clara entre información y opinión; respeto de los horarios para transmitir contenidos violentos o para adultos; y contar con mecanismos de queja y respuesta son los aspectos que más sobresalen.
De manera particular, se determina la obligatoriedad de crear y divulgar en cada medio de comunicación su Código de Ética: Todas las estaciones y canales (abierta, de paga, públicos, comerciales y de uso social) deberán emitir y aplicar un código de ética interno. Defensoría de la Audiencia: Cada concesionario deberá nombrar al menos a una persona defensora, con principios de imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia, y sin conflictos de interés; en medios indígenas, afromexicanos y comunitarios, el defensor deberá pertenecer a la comunidad.
Ruta de quejas y sanciones: Se establece un procedimiento para que las audiencias presenten quejas; la defensoría deberá atenderlas en un plazo máximo (20 días) y, de no resolverse adecuadamente, podrá derivar en sanciones, las cuales podrían ser de carácter administrativo-económico y, en casos graves, hasta penales. Ello en apego al artículo 282 de la Ley correspondiente.
Contenidos “falsos” o “descontextualizados”: Se plantea como responsabilidad de los medios no difundir información falsa, descontextualizada o presentar información histórica como si fuera actual.
Los conflictos mediáticos con la propuesta gubernamental no radican en la idea de proteger a las audiencias —que es legítima y, diría yo, hasta necesaria—, sino en cómo se instrumentará esa protección y qué facultades se le dan al Estado y a terceros para intervenir en los contenidos. El principal foco de tensión es lo relativo a la —presunta y posible— censura previa y control editorial.
Organizaciones como Alianza de Medios y Artículo 19 alertan sobre la probable injerencia estatal en la figura del Defensor de la Audiencia y en la elaboración de los Códigos de Ética, que podrían derivar en censura previa, al permitir que una autoridad o un tercero decida qué información es “viable” o no antes o después de su difusión.
Por otra parte, la facultad de la autoridad reguladora para revisar, modificar o revocar determinaciones de las defensorías traslada al Estado la decisión final sobre la veracidad, pertinencia o contexto de los contenidos, lo que contraviene principios internacionales que prohíben la interferencia directa o indirecta sobre la expresión.
Algunos de los críticos también ponen el acento en algunos de los conceptos que se plantean en la propuesta de lineamientos y en la ambigüedad normativa. Conceptos como “información falsa” e “información descontextualizada”, sin criterios objetivos claros, generan un margen amplio para que pudieran ocurrir interpretaciones discrecionales y sanciones basadas en juicios de valor sobre el contenido.
Asimismo, la obligación de diferenciar información de opinión es vista por algunos concesionarios como una intromisión en la libertad editorial, aunque la Suprema Corte ha considerado que la falta de este derecho sí atenta contra las audiencias.
Es necesario señalar que hay un riesgo de instrumentalización política, en virtud de que, al haber desaparecido un organismo autónomo (con deber de imparcialidad) a un órgano desconcentrado de una dependencia federal, como lo es la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones dentro de la Agencia de Transformación Digital, genera temores de que los derechos de las audiencias sean usados como mecanismos de presión política sobre medios críticos.
Se ha advertido que la existencia de un grupo que determine la viabilidad de una información publicada vulnera la libertad de expresión consagrada en la Constitución y puede regresar a esquemas de control similares a los de los siglos XIX y XX, con el viejo régimen priísta.
Si bien los lineamientos buscan proteger a las audiencias frente a abusos de los concesionarios, varios de sus instrumentos (defensorías con ruta de sanciones, códigos de ética obligatorios, conceptos ambiguos y posible extensión a digitales) son percibidos como riesgos concretos de censura previa y control editorial, lo que explica el fuerte rechazo de sectores de la prensa y organizaciones de derechos humanos.
Sin embargo, quienes han quedado al margen de esta discusión son las propias audiencias. Al menos yo no he identificado algún foro en que quienes escuchan o ven radio y televisión hayan expresado alguna postura al respecto. Ahí es donde la estrategia de comunicación del gobierno federal ha fallado. Les faltó planeación.

