La capacidad de transmitir contenido audiovisual a través de dispositivos electrónicos permite a las personas compartir hechos o situaciones justo en el momento en que están ocurriendo, en tiempo real, para conocimiento del mundo entero a través de las redes sociodigitales. El carácter público o privado del contenido que puede ser compartido pasa a segundo término cuando lo relevante y primordial es transmitirlo, sin medir consecuencias.
Los alcances e implicaciones del contenido compartido de forma espontánea y natural por parte de los ciudadanos, al ser lanzado al ecosistema digital global, dejan de ser inocuos y su carácter meramente testimonial trasciende y pierde el control de su autor de saber con qué fin, con qué intención y con qué consecuencias otros usuarios utilizarán el material compartido.
Recientemente, en los fatídicos eventos sísmicos registrados en Venezuela y Colombia, la comunidad digital global pudo ver, a través de las redes sociodigitales, videos en tiempo real de cómo se desplomaban edificios, cómo corrían y gritaban personas, otras petrificadas viendo, unas más sujetándose de lo que podían para no caer. Todo frente a una cámara sostenida por alguien que, poniendo en riesgo su vida, prefirió grabar antes que huir, resguardarse o ayudar.
¿Dónde estaban los brigadistas de protección civil durante los desalojos registrados en video? ¿En cuántas escenas se pudo ver la participación de brigadistas ayudando, organizando y dirigiendo a los evacuados a la zona de menor riesgo, o dando recomendaciones para desalojar? Brillaron por su ausencia. Los momentos clave y más importantes de una emergencia son antes de que ocurran —para prevenirlos— y durante la fase de auxilio —para salvar vidas y evitar más daños—.
Desafortunadamente, las labores altruistas y desinteresadas no están en boga; vivimos una época de individualismo exacerbado e indiferencia radical por el otro. Las labores de prevención y atención de emergencias, aunque están reguladas y consignadas en el marco normativo de seguridad e higiene industrial y protección civil, distan mucho de ser actividades en que las personas se involucren; sin embargo, estas se deben llevar a cabo obligatoriamente dentro de la industria, el comercio, instituciones y organizaciones de toda índole.
Un brigadista es, antes que todo, alguien dispuesto a ayudar y colaborar por el bien común. Cuando ocurre una emergencia, el primer respondiente —en este caso, un brigadista— es quien “decide proporcionar los primeros auxilios a la persona que presenta una alteración en su estado de salud o en su integridad física”, según el Manual de Formación de Primeros Respondientes de la Comisión Nacional de Prevención de Accidentes (CONAPRA), de la Secretaría de Gobernación. No necesariamente se debe ser un profesional de la salud para evaluar la escena, comenzar la revisión de la víctima, activar al servicio médico de urgencia e iniciar la atención inmediata del incidente y solicitar apoyo adicional, si es necesario.
Una condición fundamental de un brigadista es su formación, capacitación y adiestramiento. No se puede ayudar ni responsabilizarse de la organización y respuesta ante una emergencia, dentro de una instalación o inmueble, si no se capacita con antelación a las personas. La Ley General de Protección Civil, en su artículo 2, fracción VII, establece que una brigada es un “grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate”.
El artículo 21 de la misma Ley General indica que “el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada”, siendo la Unidad Interna de Protección Civil del inmueble “la primera instancia de actuación especializada”, es decir, que tiene la responsabilidad de actuar y ayudar a las personas que puedan verse afectadas por el impacto de un fenómeno perturbador dentro del inmueble y, en caso de requerir apoyo o de ser rebasadas por la emergencia, solicitar ayuda a la autoridad municipal y grupos de primera respuesta de la localidad.
En la Ciudad de México (CDMX), por ejemplo, existe una Norma Técnica, la NT-SGIRPC-CAP-006-3-2024, Capacitación a brigadistas en materia de Protección Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1 de abril de 2024, en la que se indican las formas, periodos, tipos y características de la enseñanza y formación de las personas que han decidido ayudar como brigadistas y sumarse al Programa Interno de Protección Civil de la institución, empresa, escuela u organización que corresponda.
El artículo 190 de la Ley de Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil de la CDMX indica que “los cursos de capacitación para los brigadistas de Protección Civil y los que integran los Grupos Voluntarios son obligatorios y requieren aprobación y registro” de la Secretaría de Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil. Para el caso del Estado de México y la mayoría de las entidades federativas, también es una obligación brindar la primera respuesta y la capacitación a sus brigadistas, sean internos o comunitarios.
Este 19 de septiembre de 2026 se cumplirán 25 años ininterrumpidos de practicar el Macrosimulacro Nacional y celebraremos el 25 aniversario del Decreto por el cual se establece dicho día como el Día Nacional de la Protección Civil. Pongámonos las pilas y demostremos que hemos madurado y comprendido que siempre es mejor prevenir. ¡Que su semana sea de éxito!
Hugo Antonio Espinosa
Funcionario, Académico y Asesor en Gestión de Riesgos de Desastre
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