Ser Brigadista
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Publicado en Opinión

Ser Brigadista

Lunes, 21 Septiembre 2026 00:00 Escrito por 
Sin Riesgos Sin Riesgos Hugo Antonio Espinosa

Ayudar a los demás durante una situación de emergencia no es tarea sencilla. Comprometerse con los valores de una institución, o con los principios de la ayuda humanitaria, tampoco es ordinario; sin embargo, más allá de romanticismos, brindar auxilio a quien lo necesita no es tarea de superhéroes ni de desocupados, es más bien una labor ciudadana.

Prevenir accidentes y emergencias dentro de una organización, empresa o industria es una tarea definitivamente institucional; no es graciosa ni popular. Es una función corporativa perfectamente enmarcada en las leyes laborales y de protección civil; está establecida en las normas de operación y seguridad de cualquier unidad económica e incluida en los manuales de procedimientos industriales, comerciales y gubernamentales.

En tal contexto, ser brigadista de protección civil o de seguridad y salud en el trabajo, según corresponda, es una responsabilidad voluntaria y una oportunidad para desarrollar una función importantísima y digna de encomio. Si para las personas que se suman a una brigada implica un compromiso, para los patrones, titulares o encargados de un inmueble constituir una estructura operativa e institucional encargada de prevenir riesgos y mitigarlos cuando sean detectados, así como dar respuesta cuando se materialicen en emergencias, es una obligación legal.

Al inicio del siglo, hace 25 años aproximadamente, la Secretaría de Gobernación del Gobierno de la República estableció que el número deseable de brigadistas es uno por cada 10 usuarios o empleados dentro de un inmueble. Esa cifra quizá nunca se ha alcanzado en la realidad; sin embargo, lo que sí es obligatorio es constituir las brigadas de atención a emergencias y la Unidad Interna de Protección Civil de la que estas dependen.

No sin obstáculos y reticencias, poco a poco se ha ido cumpliendo la obligatoriedad de contar con una estructura normativa y operativa “responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como elaborar, actualizar, operar y vigilar el Programa Interno de Protección Civil en los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de una dependencia, institución o entidad perteneciente a los sectores público, privado y social; también conocidas como Brigadas Institucionales de Protección Civil”, como lo obliga el artículo 2, fracción LVI, de la Ley General de Protección Civil.

En México hemos avanzado mucho en la creación de leyes y normas para regular la prevención de riesgos y la atención de emergencias, pero no mucho en su cumplimiento. Actualmente, para constituir una brigada de emergencias, en la CDMX y el EDOMÉX, existen los Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil (PIPC) y la NTE-001-CGPC-2016, respectivamente, en las que se definen la constitución y organización de las brigadas y las funciones de las personas brigadistas. Su estructura, características, especialidades, límites y alcances pueden ser consultados en dichos ordenamientos.

Son cuatro las brigadas básicas: la de Primeros Auxilios, la de Prevención y Combate de Incendios, la de Evacuación y Repliegue, la de Búsqueda y Rescate —son opcionales la de Comunicación, la de Apoyo Psicosocial y la de Atención a Personas con Discapacidad—. Para los casos especiales en que no se cuenta con personal suficiente para integrarse en las cuatro brigadas, la ley faculta la creación de Brigadas Multifuncionales.

Uno de los aspectos más importantes de la formación de brigadas, para su éxito y mejor cobertura, es la capacitación. En ambas localidades, es obligatorio desarrollar un Programa Anual de Capacitación que incluya un “conjunto de actividades de instrucción-aprendizaje estructuradas de tal forma que conduzcan a alcanzar una serie de objetivos previamente determinados, para el personal en general, el Comité Interno de Protección Civil y las brigadas de protección civil del establecimiento mercantil, industrial o inmueble obligado”, así lo indica el artículo 2.21 de los Términos de Referencia citados, para la CDMX.

En el EDOMÉX, se debe desarrollar “un programa de capacitación permanente de carácter teórico-práctico, inductivo, formativo y de constante actualización, dirigido al personal que integra la UIPC”; asimismo, los brigadistas deben ser capacitados para identificar “los tipos de riesgo a que están expuestas las instalaciones, tanto para el desarrollo del contenido documental del PIPC o PEPC, como de la organización de brigadas, evacuación de inmuebles, primeros auxilios, prevención de incendios, organización y realización de simulacros”.

Finalmente, dicha capacitación debe ser respaldada con una Constancia vigente, personalizada para cada uno de los integrantes de la UIPC y de los brigadistas; tal documento debe ser expedido por instituciones o personas que acrediten su inscripción al Registro Estatal de Protección Civil, para el caso de EDOMÉX y, para la CDMX, el procedimiento debe cumplir con la Norma Técnica NT-SGIRPC-CAP-006-3-2024, Capacitación a brigadistas en materia de Protección Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1 de abril de 2024.

Como puede apreciarse, ser brigadista es una responsabilidad y un reto. Aprender para ayudar y conocer para prevenir riesgos son algunas de las tareas de quienes deciden prepararse, capacitarse y sensibilizarse en la protección de las personas, los bienes y su entorno. Esto es protección civil. ¡Que su semana sea de éxito!

Hugo Antonio Espinosa

Funcionario, Académico y Asesor en Gestión de Riesgos de Desastre

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