Toluca/Estado de México
El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) notificó al ayuntamiento de Ocuilan el incumplimiento de la sentencia, toda vez que no tomó protesta el alcalde suplente Wilfrido Pérez.
Suplente de #Ocuilan asume la presidencia municipal, sin Cabildo
Es así que los magistrados acordaron amonestar públicamente al exencargado de despacho de la Secretaría del Ayuntamiento, Carlos Valenzuela, por seguir ocupando este cargo, a pesar de la determinación del órgano jurisdiccional.
Por ello, ordenan al primer regidor Roberto Valle Varona tomarle protesta a Wilfrido Pérez en un plazo no mayor de 72 horas.
Si en este ayuntamiento existe reincidencia, se notificará a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, lo mismo que la Contraloría Interna de la Legislatura mexiquense.
Es importante señalar que en la sesión pública del pasado 26 de octubre, por unanimidad de votos, los magistrados decidieron que el presidente suplente de Ocuilan asumiera el cargo ante el impedimento material del propietario.
Al respecto, determinaron por unanimidad de votos darle la razón al actor, en tanto que la autoridad responsable conculcó en su perjuicio, su derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio y desempeño del cargo, ello ante el impedimento material para ejercer el cargo para el cual fue votado el propietario.
Es así que resultó válido concluir que el Presidente Municipal suplente asumiera la función pública, ante la imposibilidad física y material del propietario de ejercer el cargo para el cual fue electo por la ciudadanía de su municipalidad, al estar privado de su libertad, por virtud de mandato judicial.
Es por ello que se vinculó al Encargado de Despacho de la Secretaría del Ayuntamiento de Ocuilan, para que, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a aquel al que le fuera notificada la sentencia, citar al actor, para que realizara el acto protocolario de la toma de protesta constitucional al cargo de presidente municipal en el referido ayuntamiento, cuestión para la cual debería convocar a los integrantes del ayuntamiento municipal, en forma inmediata a la notificación de la sentencia, lo que en el caso concreto, no aconteció.
Es por ello que se apercibió a la persona que ocupa la titularidad de la Primera Regiduría del Ayuntamiento de Ocuilan, Estado de México, de que, en caso de incumplir con lo ordenado el día de hoy, le será aplicada alguna de las medidas de apremio de las previstas en el artículo 456, del Código Electoral del Estado de México.
“La emisión de dicho mandamiento de la autoridad jurisdiccional electoral en la entidad se genera en estricto apego al derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, que implica que la plena ejecución de una resolución comprende la remoción de todos los obstáculos que impidan su ejecución, así como la realización de todos los actos necesarios para ello”, refiere la determinación del TEEM.