#Edoméx: Aprueban diputados reforzar penas contra extorsión a comerciantes

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#Edoméx: Aprueban diputados reforzar penas contra extorsión a comerciantes

Miércoles, 08 Febrero 2023 17:00 Escrito por 
Se trata de favorecer un nuevo tipo penal y la protección de personas y unidades económicas. Se trata de favorecer un nuevo tipo penal y la protección de personas y unidades económicas. Foto: Especial

Toluca/Estado de México

A fin de adicionar al Código Penal del Estado de México como delito aquellas conductas encaminadas a generar un alza de precios, como la extorsión a comerciantes, conducta delictiva que se está presentando y propagando en algunas regiones del Estado de México, en reunión de trabajo de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, se aprobó el dictamen y el proyecto de decreto a la iniciativa que presentó el titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), José Luis Cervantes Martínez.

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En presencia de servidores públicos de la FGJEM y del Poder Judicial, y luego del análisis de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 199 bis, 199 ter al Código Penal del Estado de México, presentada por el Fiscal José Luis Cervantes, se aprobó el dictamen que permitirá las adiciones sobre los delitos a la economía, una modalidad de los delitos contra el consumo.

Se mencionó que se trata de favorecer un nuevo tipo penal y la protección de las personas y unidades económicas en el desarrollo de la actividad económica; también busca actualizar el Código Penal del estado y favorecer disposiciones acordes con la realidad de los mexiquenses “sancionando conductas delictivas recientes que atentan la economía de la población”.

El presidente de la Comisión Legislativa, el diputado Gerardo Ulloa, agregó que la iniciativa sufrió modificaciones, en el comentario de dictaminación externó, “la realidad social es un fenómeno cambiante y las leyes se deben ajustar a esa realidad, el artículo 199 bis, materia de reforma, estará inserto en el capítulo primero, denominado delitos contra el consumo, del subtítulo tercero denominado delitos contra la economía, esto es que las conductas que se escriben en el artículo que se adiciona serán una modalidad de los delitos contra el consumo, por lo cual estarían tipificadas como tales”.

Dijo que la iniciativa fue objeto de un trabajo coordinado que permitió eliminar los conceptos de competencia desleal y distorsión del mercado, los cuales daban la idea de que con la reforma se regularía una materia diversa a la penal.

Lo mismo que determinar de manera clara al sujeto activo del delito, para que no existiera la posibilidad de criminalizar al comerciante; así entre todas las partes se propuso la manera para que los operadores de la norma puedan contar con elementos para enfrentar y detener una conducta delictiva que se está presentando y propagando en algunas regiones de nuestro estado y que violenta la libertad y la integridad de quienes ejercen el comercio como actividad para ganarse la vida; así como de los consumidores finales, quienes resienten el alza de precios en productos básicos.

En la sesión de trabajo, se dio lectura a la introducción y antecedentes de la iniciativa, así como al decreto que sufrió modificaciones, se hicieron adiciones sobre los delitos a la economía, en el capítulo 1, del Código Penal, a quien por medio de violencia obligue a una persona o unidad económica, a comprar, obtener o adquirir a otra persona comercio o empresa, determinados bienes, insumos, mercancías o servicios para su giro comercial.

En el caso del segundo, a vender o distribuir bienes, insumos, mercancías o servicios a personas o empresas determinadas, y en el tres, imponer o fijar en una localidad o región un precio mayor, por encima del mercado para la venta de bienes, mercancías, insumos o para la prestación de un servicio.

Al responsable de este delito, de acuerdo al dictamen, se le impondrá de 6 a 10 años de prisión y de mil a mil 500 unidades de medida de actualización, son circunstancias que agravan la penalidad de este delito y se sancionarán además de las penas señaladas en el párrafo anterior, con los siguientes, si en la comisión de este delito participan 2 o más personas, se impondrá de 3 a 5 años de prisión y de 500 a 800 días de multa, cuando en la comisión de este delito, él o los sujetos activos se ostenten como miembros de alguna organización o grupo delictivo se impondrá de 7 a 15 años de prisión, de mil 300 a 2 mil días de multa. 

Cuando el delito sea cometido por algunas personas que tengan el carácter de servidor público, se impondrán de 8 a 20 años de prisión y de mil 500 a 2 mil 500 días de multa.

También en esta sesión se analizó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 196 del Código Penal del Estado de México, y se reforman diversas disposiciones del Código Administrativo del Estado de México presentada por la diputada de Morena, María del Rosario Elizalde Vázquez, con el fin de sancionar a las personas que conduzcan en estado de ebriedad, a lo que, servidores públicos de la FGJEM propusieron más tiempo para realizar un análisis más a fondo y a detalle de la iniciativa.

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