#Edoméx: Buscan diputados endurecer sanciones por delito de usurpación de funciones

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#Edoméx: Buscan diputados endurecer sanciones por delito de usurpación de funciones

Martes, 14 Febrero 2023 16:08 Escrito por 
Se impondrá una pena de prisión de dos a siete años y de treinta a doscientos cincuenta días de multa. Se impondrá una pena de prisión de dos a siete años y de treinta a doscientos cincuenta días de multa. Foto: Especial

Estado de México

El diputado morenista Ariel Juárez Rodríguez dijo que ante la exigencia de los mexiquenses por erradicar conductas de abuso y extorsión, es necesario robustecer las sanciones para el delito de usurpación de funciones ya previstas en el Código Penal del Estado de México.

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Es así que propuso adicionar al artículo 176, del Código Penal del Estado de México, una fracción V, la cual establezca la sanción para aquella o aquellas autoridades que, estando en ejercicio de sus funciones, ayude o facilite al sujeto activo el uso de bienes muebles, inmuebles, uso de uniformes, insignias e incluso armas para llevar a cabo la conducta delictiva, pues en la actualidad, el tipo penal de usurpación de funciones públicas, es principalmente, llevado a cabo en conjunto de un servidor público en funciones y el sujeto activo del delito.

Dio a conocer que a través de esta iniciativa se busca sancionar a aquellas personas que se ostentan como ‘madrinas’, ‘izquierdos’, entre otras denominaciones que se les da, al cometer actos arbitrarios y que son apoyados por los policías ministeriales que viajan con él.

Asimismo, el presidente de la Comisión Especial del Sistema Penitenciario enumeró a quienes antecedieron al Fiscal actual, y los calificó como las joyas de la corrupción, que fueron impuestos por el gobernador actual, con el aval de legisladores, quienes ratificaron el esquema de corrupción; decir y llamar a los mexiquenses a ser ‘valientes’, de quien ha sido indolente, porque no se entiende y se explica, la ciudadanía como se utiliza a la población para seguir haciendo o pensando que van a seguir haciendo lo que quieran en el Estado de México.

Indicó que no es un tema nuevo el actuar de los policías ministeriales, al usar vehículos particulares, que no tienen ningún tipo de insignia ni ningún distintivo que se pueda ubicar, si son servidores públicos de la Fiscalía.

“Son demandas de la ciudadanía. Hay abusos de este tipo de autoridades judiciales, son las madrinas, o izquierdos que acompañan a policías ministeriales, que en funciones usan su horario de trabajo para hacer pseudo operativos, para extorsionar, para secuestrar en forma exprés a la ciudadanía y cometer atropellos, de ahí el alto índice de personas inocentes que están privadas de su libertad”.

Reiteró que en el Código Penal no hay consideración alguna respecto de quienes coadyuvan a la realización de este delito, pues sanciona las conductas de aquellas personas que se hacen pasar por funcionarios públicos sin tener tales atribuciones o nombramiento; pero no tanto así para aquellos servidores públicos que aun sabiendo que una persona no tiene la atribución legal o nombramientos correspondientes para realizar actos de autoridad, avalan y coadyuvan en su actuar como si fueran parte de la institución a la que representan.

Explicó que los delitos de usurpación de funciones públicas e intrusismo se encuentran regulados en el capítulo VI, del Subtítulo Cuarto, del Título Primero, del Libro Segundo, del Código Penal del Estado de México, que se castiga de conformidad con el artículo 176 de dicho Código, imponiendo una pena de prisión de dos a siete años y de treinta a doscientos cincuenta días de multa.

Así también, refirió, se contempla dentro del mismo precepto que, cuando el usurpador se atribuya en vías de hecho la condición de miembro de una corporación policiaca pública sin serlo, la penalidad será de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos cincuenta días multa, este delito se perseguirá de oficio.

Ariel Juárez indicó que lo que castigan los ordenamientos, refiere al ejercicio de actos propios de una autoridad o funcionario público y los actos propios de una autoridad, son aquellos que están comprendidos taxativamente en la disposición legal o reglamentaria que regula tales actos, y también aquellos que están comprendidos en la línea general o en el contexto de las atribuciones conferidas a la autoridad o funcionario público, sin que sea preciso que lo que se usurpa sea la función específica de un determinado cargo.

El delito de usurpación de funciones públicas, mencionó, es un delito de simple actividad, es decir, no requiere resultado lesivo para su perfección; y sujeto activo de este delito puede serlo cualquier persona, inclusive la autoridad o funcionario que realice actos que estén fuera o al margen de su competencia específica, concluyó.

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