Necesario sancionar al hijo o concubina que cometa robo de ganado o abigeato

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Necesario sancionar al hijo o concubina que cometa robo de ganado o abigeato

Jueves, 22 Junio 2023 17:30 Escrito por 
Gerardo Ulloa, diputado local mexiquense Gerardo Ulloa, diputado local mexiquense Especial

Toluca/Estado de México

En la actualidad cuando un hijo o concubina, comete el delito de robo de ganado, abigeato, en agravio de su padre, pareja, respectivamente o viceversa, la conducta delictiva no puede ser denunciada, pues el Código Penal estatal prohíbe que el Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, inicie una carpeta de investigación.

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Ante ello Gerardo Ulloa Pérez, diputado de Morena, propuso modificar la ley para que dicho comportamiento sea sancionado penalmente y el acto no quede impune.

En la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Legislatura local, dio a conocer que cuando se registran dichos casos de abigeato, cometido por familiar directo, hay negación de justicia porque así se encuentra establecido en el Artículos 293, fracción III y 300 del Código Penal del Estado de México.

“No será punible el delito de robo cuando se cometa por un ascendiente en contra de su descendiente o viceversa, por un cónyuge contra el otro, por el concubinario contra la concubina o viceversa o por el adoptante contra el adoptado o viceversa”.

En tanto que el artículo 300 refiere que no será punible el delito de abigeato cuando sea cometido por un ascendiente en contra de su descendiente o por éste contra aquél, por un cónyuge contra el otro, por el concubinario contra la concubina o por ésta contra aquél o por el adoptante contra el adoptado o por éste contra aquél.

El legislador indicó que al ciudadano, ya sea por burocracia o malas prácticas o por una regla legal, se le niega el acceso a la justicia y el delito queda impune.

Agregó que en legislaturas anteriores establecieron ese articulado con el objetivo de mantener armónicamente las relaciones familiares, sin embargo, no existe ni siquiera la certeza de que entre parientes haya una convivencia real y efectiva.

En muchos casos, indicó, los cónyuges o concubinos se separan y no se vuelven a ver, las familias se encuentran separadas totalmente o ni siquiera se conocen por lo que dejar sin persecución la conducta ilícita de robo entre determinados parientes, genera impunidad e impotencia en las víctimas del delito.

Es importante indicar que la propuesta de Gerardo Ulloa propone derogar la fracción III del Artículo 293, la fracción IV del Artículo 295, el Artículo 300 y las fracciones I y II del artículo 301, así como reformar la fracción III del Artículo 295 y el primer párrafo del Artículo 301 del Código Penal del Estado de México, para quedar de la siguiente manera:

“Cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, pareja o parientes, por afinidad, hasta el segundo grado. Igualmente se requerirá querella para la persecución de terceros que hubiesen participado en la comisión del delito, con los sujetos a que se refiere esta fracción”, fracción III.

“Es aplicable al delito de Abigeato, en lo conducente, lo dispuesto en la fracción III del Artículo 295”, precisa la propuesta de reforma que en la próxima sesión seguirá siendo analizada, junto con funcionarios de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México que serán convocados para tal propósito.

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