Defienden PANAL y PVEM candidatura común con el PRI en 15 distritos locales

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Defienden PANAL y PVEM candidatura común con el PRI en 15 distritos locales

Martes, 06 Marzo 2018 10:15 Escrito por 
Defienden PANAL y PVEM candidatura común con el PRI en 15 distritos locales Foto: Agencia MVT

Toluca

Los partidos Verde Ecologista y Nueva Alianza interpusieron un recurso y una Aclaración de Sentencia ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del PJF, que revocó el convenio de candidatura común del PRI, PVEM y PANAL para 15 distritos locales, por considerar desproporcionada la relación entre candidaturas y porcentaje de votos para cada partido.
Los magistrados dieron hasta este miércoles a los tres partidos políticos para reunirse, negociar y establecer los nuevos parámetros.

Sin embargo, en nueve puntos, la representación de Nueva Alianza ante el Instituto Electoral del Estado de México solicitó la Aclaración de Sentencia por considerar que hay ambigüedad, oscuridad, contradicción y opacidad en los resolutivos de los magistrados de este órgano jurisdiccional.

Argumenta que la Sala Regional omitió señalar cuál es la base constitucional, legal y jurisprudencial que establece que los partidos PRI, PVEM y PANAL están impedidos a distribuirse la votación que se obtenga en el proceso electoral, en los porcentajes acordados en el convenio de candidatura común.

Además el PANAL dice que la Sala Regional omite aclarar qué perjuicio depara a los partidos Morena y del Trabajo la forma de distribución de porcentajes, además de no señalar la forma en que impactaría realmente la conformación de la LX Legislatura del Estado de México, entre otros argumentos.

En tanto, el Verde Ecologista argumenta violación del principio de legalidad y de los dos subprincipios que lo integran: Supremacía y Reserva de ley, al introducir como requisito la “proporcionalidad” como elemento obligatorio adicional para los partidos en la postulación de la candidatura común. Violación del principio de Certeza Jurídica al introducir materialmente un requisito (el de proporcionalidad) a la postulación de la candidatura común, no previsto en el Código Electoral del Estado de México.

Señala que también hay violación de los principios de División de Poderes; de Autoorganización y Autodeterminación de los partidos políticos y de Legalidad y Debido Proceso Legal por incorrecta fundamentación y motivación de la sentencia, además de la indebida interpretación de la naturaleza jurídica de la candidatura común, entre otros.

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