La entrega de datos personales biométricos no es un acto idóneo, necesario ni proporcional, ya que no se advierte una relación directa o causal entre la existencia del padrón y una mejor investigación y persecución de los delitos.
Así lo dio a conocer el comisionado del Instituto de Transparencia, Javier Martínez Cruz, quien opinó en torno a la propuesta de creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PNUTM).
Dijo que datos como el reconocimiento facial, de retina, iris ocular y la huella dactilar se encuentran en la categoría de datos personales sensibles, los cuales requieren de un tratamiento especial y un nivel de seguridad mayor, por lo que su recolección demanda el cumplimiento estricto de la normatividad nacional en la materia.
Además, resaltó que el país se encuentra adherido a la normatividad internacional como el Tratado entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC) y el Convenio 108, por lo que la implementación de este padrón constituiría un retroceso en la materia, pero, sobre todo, marcharía en contra de un derecho fundamental dedicado a resguardar la dignidad humana.
Agregó que la intención de convertir en obligatoria la entrega de los datos biométricos del usuario de telefonía móvil iría en contra del derecho a la autodeterminación informativa, como herramienta jurídica para preservar la identidad, dignidad y libertad de que cada dueña o dueño de los datos personales decida a quién entregar su información, por cuánto tiempo y bajo qué finalidades, es decir, tener control sobre sus propios datos.
Dijo que el INAI cuenta con la facultad de promover una acción de inconstitucionalidad respecto a este padrón, cuya operación podría vulnerar seriamente un derecho fundamental a la protección de los datos personales, consagrado en la Constitución mexicana.