El pasado 8 de septiembre se entregó al H. Congreso de la Unión el Paquete Económico 2020, conformado por los Criterios Generales de Política Económica, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, la Iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
En este último, se da prioridad a los programas sociales, así como a los proyectos de inversión para crecimiento potencial de la economía. Se estiman en 6,096 miles de millones de pesos, como gasto neto total devengado, lo que representa un incremento nominal de 4.4% (0.8% real) con respecto al del 2019. A decir, de esto, la variación con respecto al año anterior no es muy grande; sin embargo, algunas de las diferencias que dieron mucho de qué hablar fueron, entre otras:
- El área de oportunidad en materia recaudatoria, referente a la prestación de servicios digitales por parte de proveedores extranjeros, que además de afectar los ingresos tributarios, genera competencia desleal para los proveedores nacionales de servicios digitales, dado que estos sí están obligados a trasladar y enterar el IVA por los servicios prestados a los consumidores nacionales.
- Otra área de oportunidad para el cobro de los impuestos, es la que se causa en las operaciones de compra y venta de productos y servicios a través de plataformas digitales de intermediación, como transporte y alojamiento temporal, por ejemplo.
Para facilitar el cumplimiento, elevar los bajos niveles de recaudación que se observan en esta línea de negocio de la economía digital, y garantizar la neutralidad impositiva, se propone que las plataformas que ofrecen servicios de intermediación y que cobren a cuenta del vendedor o prestador del servicio, realicen la recaudación y entero de los impuestos generados en dichas operaciones.
- La propuesta de retener el ISR a pagar sobre la diferencia entre el precio de venta sugerido y el precio de compra, para aquellas personas que venden por catálogo, en donde la empresa que provee los productos al vendedor independiente será el obligado de hacerlo.
- Y, otra más, la actualización de la tasa de retención provisional de 1.04 a 1.45%, que se refiere a la retención que las instituciones que componen el sistema financiero y que efectúan pagos por intereses, están obligadas a llevar a cabo, aplicando la tasa que para tal efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación, sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional.
Por lo que los ahorradores verán ligeramente disminuidas sus ganancias a partir de la entrada en vigor de este nuevo paquete económico.
Entre muchas otras cosas, éstas fueron las que más dieron de qué hablar noticieros y redes sociales.
i) https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-082-presentacion-de-la-propuesta-del-paquete-economico-2020
ii) https://www.sat.gob.mx/normatividad/27577/leyes-fiscales
iii) https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2020/paquete/politica_hacendaria/CGPE_2020.pdf