Los médicos y el Proyecto de Guía para Asignación de Recursos... en Contingencia

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Los médicos y el Proyecto de Guía para Asignación de Recursos... en Contingencia

Viernes, 17 Abril 2020 00:16 Escrito por 
Los médicos y el Proyecto de Guía para Asignación de Recursos... en Contingencia Hablando Derecho

La Asociación Médica Mundial, realizada en Ginebra, Suiza, en 1948, misma que se modificó en Chicago en el año de 2017, por lo que los médicos tienen un sistema de valores muy importante para el cumplimiento de su función el cual menciona lo siguiente:

"Prometo solemnemente consagrar mi vida al servicio de la humanidad;
Otorgar a mis maestros el respeto y la gratitud que merecen;
Ejercer mi profesión a conciencia y dignamente;
Velar ante todo por la salud de mi paciente;
Guardar y respetar los secretos confiados a mí, incluso después del fallecimiento del paciente;
Mantener, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica;
Considerar como hermanos y hermanas a mis colegas;
No permitiré que consideraciones de edad, enfermedad o incapacidad, credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación política, raza, orientación sexual, clase social o cualquier otro factor se interpongan entre mis deberes y mi paciente;
Velar con el máximo respeto por la vida humana;
No emplear mis conocimientos médicos para violar los derechos humanos y las libertades ciudadanas, incluso bajo amenaza;
Hago estas promesas solemne y libremente, bajo mi palabra de honor".

Los médicos, un sector vulnerable, debido a que la mayoría de las normas jurídicas están enfocadas a regular su responsabilidad. Eso ahora es diferente, tenemos que buscar los mecanismos jurídicos de poder salvaguardar a los médicos, que son la primera línea que está enfrentando la pandemia.

El presente artículo está dedicado a ellos, debido a que han sufrido discriminación por personas que no desarrollan su derecho humano a la conciencia, más aun, el Estado esta incumpliendo con dos labores más básicas para con los médicos, la de proveerlos de insumos, y darles las condiciones necesarias para desarrollar su función.

Que entendemos por el acto médico, el artículo 32 de la Ley General de Salud lo identifica de la siguiente manera:

ARTÍCULO 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

En el caso de los médicos en el artículo 132, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, son los patrones los encargados de otorgar, todas las herramientas de trabajo, como se menciona de la siguiente manera:

III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá́ exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

En este contexto existe PROYECTO DE GUÍA PARA ASIGNACIÓN DE RECURSOS EN SITUACIÓN DE CONTINGENCIA, el cual busca lo siguiente:

Los propósitos del proyecto referido son: coadyuvar con la Secretaría de Salud en la Jornada Nacional de Sana Distancia; proveer de información actualizada y específica al oficial de triaje; facilitar y apoyar al oficial de triaje en el proceso de la toma de decisiones y quitarle la carga psicológica al personal tratante de los enfermos de COVID-19.

Es Importante tomar en cuenta que el médico tiene una carta de derechos que es la siguiente:

Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza.

Laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su práctica profesional.

Tener a su disposición los recursos que requieren su práctica profesional.

Abstenerse de garantizar resultados en la atención médica.

Recibir trato respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo profesional.

Tener acceso a educación médica continua y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional.

Tener acceso a actividades de investigación y docencia en el campo de su profesión.

Asociarse para promover sus intereses profesionales.

Salvaguardar su prestigio profesional.

Percibir la remuneración por los servicios prestados.

En este contexto, se debe realizar una adecuada valoración para la protección del médico, debido es que ellos son los que están enfrentando la problemática; en caso de que no se cumpla, existe la posibilidad de interponer juicio de amparo, por la omisión de que existan los insumos, instrumentos, materiales, para que desarrollen su trabajo, pero sobre todo no se ponga en riesgo su dignidad y salud.

*Doctor en Derecho por la UNAM, con Mención Honorifica, y Posdoctorado con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, profesor de Derecho Constitucional, Fiscal y Argumentación Jurídica en el Posgrado en Derecho de la UNAM, investigador en materia de derechos humanos, Twitter: @obregon_levi, y canal de You Tube.

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