¿Tú tienes un arma de fuego en tu hogar? Esto debes de saber

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¿Tú tienes un arma de fuego en tu hogar? Esto debes de saber

Jueves, 16 Julio 2020 00:10 Escrito por 
¿Tú tienes un arma de fuego en tu hogar?  Esto debes de saber Derecho para la vida diaria

El día de hoy abordaremos el tema de las armas de fuego en cuanto a su posesión. El artículo 10 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, nos consigna como garantía de los gobernados la libertad de poseer armas de fuego en nuestro domicilio para nuestra seguridad y legítima defensa.

Primeramente debemos diferenciar entre la posesión y portación de armas de fuego. La posesión únicamente se reserva para su tenencia dentro del domicilio, mientras que la portación trae aparejada la noción de traslado del arma.

La posesión de armas de fuego se dará para la seguridad y defensa legítima de sus moradores del domicilio; la posesión se dará en un único domicilio, no puede ser poseída en diversos domicilios.

La posesión del arma impone el deber de manifestar su tenencia dentro de los 30 días siguientes a su adquisión, ante la Secretario de la Defensa Nacional, para su registro y extensión de constancia de registro. Dentro de su manifestación se presentará el arma, donde se expresarán sus características y datos de identificación de la persona.

La manifestación de armas contendrá los siguientes datos:

a).- Nombre y apellidos paterno y materno del interesado.

b).- Fecha de nacimiento, sexo, si sabe leer y escribir, profesión, oficio u ocupación.

c).- Nacionalidad.

d).- Lugar de residencia y domicilio particular.

e).- Características del arma.

f).- Los demás señalados en el modelo de manifestación que expida la Secretaría.

Para el registro del arma, deberás presentarte en la Dirección General de Armas de Fuego y Control de Explosivos o también puedes acudir a la zona militar más cercana a tu domicilio; debiendo presentar lo siguiente:

- Presentar el arma descargada en su estuche o funda.

- Identificación oficial vigente con fotografía.

- Comprobante de domicilio.

- Clave Única de Registro de Población ( CURP)

- Realizar el pago de derechos por el registro del arma de fuego.

El poseer un arma de fuego en tu domicilio para tu protección y la de tu familia, es una garantía Constitucional; sin embargo, es nuestra obligación registrarla ante la Secretaria de la Defensa Nacional y se genere una constancia de su registro.

¿ Qué tipo de armas de fuego puedo poseer ?

Para efectos de protección en hogar, acorde al artículo 9 de la Ley Federal de Armas Fuego y Explosivos, se pueden poseer las armas con las siguientes carácteristicas:

I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.

II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.

Espero que esta información les sea útil, y recordemos que la posesión de armas en nuestro hogar tiene únicamente la finalidad de utilizarlas en nuestra legítima defensa y la de nuestra familia, dentro de nuestro hogar, el arma únicamente se puede utilizar cuando exista un peligro inminente y la defensa sea de carácter racional, recordemos que la legítima defensa tiene límites. Si no registramos nuestra arma en posesión, estamos sujetos a una sanción.

En nuestro próximo artículo abordaremos el tema de la portación de armas de fuego.

* Abogado Litigante en materia civil y de empresa. Docente de licenciatura y posgrado.

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Mtro. Carlos Osorio Díaz

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