En las últimas semanas, cuántas notas hemos leído o escuchado de ciudadanos que reunieron el valor de defenderse ante un robo más y lograr frustrar este atraco. Es cada vez más frecuente escuchar que los ciudadanos se defienden ante los robos, una ciudadanía harta de los excesos de la delincuencia, la sensación social de impunidad y desventaja ante los ladrones.
Tenemos el ya tan conocido caso de la combi, que para muchos convierte a estos ciudadanos heróes sociales que reflejan el hartazgo social ante la delicuencia y la falta de credibilidad de los órganos de justicia.
Un ejemplo más, es lo sucedido semanas atrás en el municipio de Cuautitlán, Estado de México, en donde después que los ladrones atracarán a comerciantes de este municipio, fueron detenidos por los mismos ciudadanos y golpeados, estas acciones que está tomando la sociedad no son por casualidad, no podría decir si son correctas o incorrectas socialmente, lo que es claro es que la gente está cansada de ser víctima y sólo ver cómo se llevan el fruto de su trabajo una y otra vez.
Para estos temas hoy, abordaremos que es la legítima defensa, ¿Cómo opera la legítima defensa? ¿Hasta dénde se considera legítima defensa ?
¿Qué es la legítima defensa ?
Acorde a la Legislación Penal para el Estado de México, la legítima defensa consiste en repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y la racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa, suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
Lo que se traduce en la situación o causa por lo que una persona puede justificar su conducta, liberarse de responsabilidad o reducir una pena imputada cuando una conducta o hecho prohibido por la Ley haya sido comentido en su contra.
Lo que implica claramente que la legítima defensa es considera como una excluyente de responsabilidad del delito, lo que se refleja en una causa permisiva en la comisión de un hecho delictuoso que no podrá atribuir al sujeto activo responsabilidad penal alguna, es menester hacer la aclaración que para la aplicación de una legítima defensa deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) La agresión debe de ser de manera directa o indirecta y sin motivo aparente.
b) Debe existir racionalidad en el mecanismo usado para repeler el delito.
c) Que quien se defiende no haya provocado al agresor.
¿De víctima me puede convertir en victimario?
Como ya se estableció, si soy vícitma de una agresión sin motivo aparente, sin que medie provocación, tengo derecho a defenderme y puede llegar a estar excluido de responsabilidad penal, si existe racionalidad con el mecanismo de defensa utilizado.
Si existe una defensa irracional, estoy cometiendo un delito y no estoy excluido.
Como lo vimos en semanas pasadas, donde un sujeto sube a robar una combi, el ladrón es sometido por los pasajeros a los que estaba robando y estos comienzan a golpearlo. Existiría legítima defensa hasta el momento en que es sometido por las víctimas; sin embargo, ya no existe racionalidad desde el momento en que ya está sometido, se sigue golpeando y posterior a ello lo bajan de la combi y es desnudado.
La legítima defensa se hasta el momento que con el medio de defensa empleado, cesa el peligro inminente.
Con esta nota no pretendo justificar ni satinizar la conducta de ningúna persona, ya que para algunos son héroes mientra para otros villanos; sin embargo, la legítima defensa cuenta con límites y si estos son superados, lejos de ser víctima te puedes convertir jurídicamente en victimario.
Estos hechos son un reflejo del hartazgo social que vivimos, donde la sociedad esta cansada de los excesos de la delincuencia y el vacío del Estado ante la defensa de los ciudadanos, esto habla de una falta de credibilidad de las Instituciones de justicia, donde se prefiere tomar por mano propia la justicia, pero la justicia por propia mano puede convertirse en un delito, por eso la importancia de conocer los límites de la legítima defensa y ser racional en las misma.
* Maestro en derecho, abogado postulante en materia civil y empresarial, abogado externo del Gobierno Federal, docente a nivel licenciatura y posgrado. Twitter: @AbogadoOsoriod www.osorio-diaz.com