Las relaciones sociales siempre han sido un reto para regular por el campo de la ciencia jurídica, la problemática de decisión correcta por parte del legislador, es un reto que se debe enfrentar, también lo es para el juzgador que tiene que resolver con las leyes que tal vez no reconocen algún derecho así como la obligación pero que ya están sucediendo, para todos no es nuevo escuchar el concepto de política, y que pueda ser entendido de una manera diferente como partidos políticos, votos, recursos económicos, compadrazgo, corrupción pero hay un campo que desde hace algunos años crece con mayor fuerza que se denomina política judicial.
Cuando escuché por primera vez ese concepto tan aterrador fue en una ponencia y uno de mis compañeros exponentes dijo que era cuestión de política judicial, esta semana una amigo que trabaja en el Poder Judicial, me volvió a decir el concepto de política judicial, frase que de verdad me preocupa mucho, porque tenemos el problema de entender a la política de manera práctica como llegar al poder, como diría aquella frase “el fin justifica los medios”, ahora imagínense que tienen un asunto y que se decide por política judicial, una decisión que no tiene relación con la ley, pero que así conviene a los intereses dentro del gremio de los juzgadores.
Pero imagínate que están haciendo política con tus derechos, prefieren tomar una decisión que vaya acorde con sus intereses políticos que pensar en lo que conviene a la sociedad, o a tu caso en específico una situación interesante es que en la Constitución así como en la mayoría de los Códigos Civiles de la Federación y de las entidades federativas, es la búsqueda de la continuidad en las relaciones sociales, la reciprocidad así como el apoyo mutuo de las personas que deciden tener una relación más cercana, ya sea utilizando los instrumentos de la legislación o bien por el paso del tiempo al estar juntos en el mismo domicilio.
Hay muchas cuestiones a revisar, las personas somos libres no solo de nuestro comportamiento, también de las consecuencias, entonces fíjate bien, si tienes una pareja, además de estar casado, tu objetivo es otorgar pensión, ¿o para qué buscas una persona alterna a tu matrimonio?, el derecho sirve para regular las consecuencias, entonces ¿cuál es tu intención de tener alguien más aun y cuando tienes una pareja estable?, como está siendo interpretada la legislación y aplicándose el concepto de política judicial, pareciera que quieres mantener a esa persona, es decir que existe una obligación de pensión alimenticia.
La norma jurídica regula tu intención, por lo que entraríamos al elemento de condición, si tu quieres mantener además de la persona con la que estás en el matrimonio, también ahora tendrías que otorgan pensión alimenticia, a tu pareja fuera del matrimonio, es una situación interesante desde el campo social, porque cuál es tu intención de tener alguien alterno, pero además cuál es la intención de esa persona de estar contigo, se compaginan las intenciones al momento de estar juntos, pero ahora, se puede determinar la obligación alimentaria, vamos a ponerlo más claro, existen elementos condicionales, si tu quieres mantener a tu pareja fuera del matrimonio, tienes que hacerlo desde un inicio, comprarle casa, que no tenga un trabajo, o se dedique a algo más que estar esperándote.
Se hace más evidente si tienes hijos, no hay nada nuevo en cuanto a la obligación alimentaria con el niño, pero que pasa con esa persona con la que tuviste un hijo fuera del matrimonio, tienes que darle pensión, ahora los criterios jurisdiccionales parecerían que sí, tal vez, la legislación lo tiene que aclarar si es permitido tener más de una pareja mientras puedas mantener a esa persona, tal vez ahora ya todo tenga que ver con dinero, recuerda el concepto de intención que va relacionado con el comportamiento la razón por la cual te comportas así, que va más relacionado con el campo de la política judicial, y la palabra intención tiene que ver con la política legislativa, lo que busca el legislador al momento de generar el hecho regulado así como la aplicación de los artículos que establece la norma jurídica.
* Doctor en Derecho por la UNAM, con Mención Honorifica, y Posdoctorado en la Universidad Autónoma de Querétaro. Profesor de Derecho Constitucional y Argumentación Jurídica en el Posgrado en Derecho de la UNAM. Investigador en materia de derechos humanos, Twitter: @obregon_levi, Tveo en mi canal de You Tube.