Murió y no dejo testamento ¿ahora qué pasará?

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Murió y no dejo testamento ¿ahora qué pasará?

Miércoles, 07 Octubre 2020 21:20 Escrito por 
Carlos Osorio Carlos Osorio Derecho para la vida diaria

La columna pasada escribimos sobre el testamento, Pero ¿qué pasará si muero y no otorgue testamento?, es muy común encontrarnos con estos temas, que la persona muere y no otorgó testamento; escuchas la famosa frase “murió intestado”.

Cuando una persona muere no se extingue su patrimonio, este se transmite; el patrimonio de una persona se compone de activos y pasivos, mismos que como menciono, se transmitirán al momento de la muerte de una persona.

Se aperturará sucesión legítima en los siguientes caso :

  1.  No hay testamento, o el que se otorgó ha sido declarado inexistente o nulo;
  2. El testador no dispuso de todos sus bienes, por la parte faltante;
  3. No se cumpla la condición impuesta al heredero;
  4. El heredero muera antes que el testador, repudie la herencia o sea incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituido.

¿ Quién tiene derecho a heredar para el caso de que no exista testamento?

Como se estableció en la nota pasada, dentro de un testamento puedes determinar quién puede heredar o recibir legado; para el caso de no existir testamento, se heredará acorde a lo precisado en la Legislación Civil para el Estado de México, misma que establece:

  1. Los descendiente (por ejemplo pueden ser: hijos, nietos, bisnietos)
  2. Los ascendientes (por ejemplo pueden ser: los padres, abuelos)
  3. Cónyuge
  4. Concubino (a)
  5. Colaterales hasta el cuarto grado (Por ejemplo pueden ser: hermanos, tíos y primos) 
  6. A falta de los anteriores el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México

Las personas ya citadas pueden heredar de manera simultánea, sin embargo los más próximos pueden excluir a los más remotos.

La sucesión se puede comenzar en cualquier momento, se puede llevar a cabo vía judicial o a través de un notario público. Es importante resaltar que aunque existiera testamento, es necesario una aperturar a un procedimiento sucesorio.

Espero sea de utilidad esta breve nota sobre la sucesión legítima, cualquier duda o comentario dejo a su disposición mí correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Maestro en derecho, abogado postulante en materia civil y empresarial, abogado externo del Gobierno Federal, docente a nivel licenciatura y posgrado.

Twitter: @AbogadoOsoriod www.osorio-diaz.com

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Mtro. Carlos Osorio Díaz

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