Este lunes la Secretaría de la Función Pública (SFP) publicó el Protocolo de Protección para Personas Alertadoras de la Corrupción, recordemos que nuestro querido México ocupa la posición 121 de 128 países en el ranking que mide la ausencia de la corrupción en el gobierno, elaborado por la organización internacional World Justice Project 2020.
¿Pero básicamente en qué consiste y cuál es su razón de ser? Para comenzar, hace un par de años, la SFP planteó una estrategia basada en 5 ejes para combatir la corrupción, siendo estos:
1) Ciudadanización del combate a la corrupción y a la impunidad
2) Democratizar las tecnologías
3) Protección a alertadores internos
4) Relanzamiento del servicio profesional de carrera
5) Austeridad Republicana, fiscalización y evaluación de la gestión pública
Luego entonces, este protocolo viene a dar cumplimiento al numeral 3 de su estrategia.
Este protocolo busca otorgar medidas de protección a personas que alerten sobre actos de corrupción ante la SFP a través de un sistema denominado Sistema de Ciudadanos Alertadores, por lo que, las personas podrán denunciar hechos relacionados con cohecho, peculado y desvío de recursos públicos cometidos en la Administración Pública Federal.
De esta forma, las y los alertadores que informen sobre hechos de corrupción colaborarán en la prevención de daños y detección de amenazas o perjuicios para el interés público que de no ser por su denuncia, estos actos podrían permanecer impunes e invisibles. Dado que regularmente este tipo de conductas no son reveladas por temor a represalias, por ello, el Sistema de Ciudadanos Alertadores contempla mecanismos seguros y eficientes para alertar.
Respecto de las medidas de protección, las cuales resultan indispensables para que tanto las y los ciudadanos y servidores públicos confíen y utilicen el sistema para informar a la autoridad; este protocolo establece que dichas medidas se activarán a partir del resultado obtenido previo a una evaluación de riesgo, entre las que encontramos: el resguardo de la identidad; la protección ante el despido; la suspensión o el cambio de área; la conservación del puesto, salario y prestaciones; restricción de actos de hostigamiento; salvaguardar la integridad física y laboral; atención médica y psicológica; asesoría jurídica; provisión de vivienda temporal para la persona alertadora y su familia en caso de riesgo; activación de un canal de comunicación seguro para reportar; vigilancia y patrullaje; asignación de equipo de protección; reubicación temporal o permanente de vivienda; protección de usos y costumbres; protección de la libertad de expresión; entre otras.
Considero importante puntualizar, que para ofrecer las medidas de protección que enlista dicho protocolo, se requiere conocer la identidad de la persona alertadora, de lo contrario estas no podrán ser otorgadas. Lo cual resulta lógico, ya que de los resultados que arroje la evaluación de riesgo y en caso de requerirlo, algún tipo de protección, hace indispensable conocer quién realiza la alerta.
Pues bien, este protocolo entró en vigor este lunes y es obligatorio para todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por lo que esperemos que este nuevo instrumento responda de forma eficiente y certera ante los miles de casos de corrupción que se viven a diario en el país. Que realmente cumpla su cometido y no se preste a una cacería de brujas e intereses políticos. Y sobre todo que en un futuro no muy lejano, este protocolo sea adoptado por los gobiernos locales y municipales, que son el primer frente de batalla para combatir la corrupción.
¿Denunciarías algún caso de corrupción?
Construyamos #CuentasClaras