En últimas fechas algunas de las aerolíneas más reconocidas en el país han actuado en contra de los derechos de los trabajadores, solicitando a algunas el despido de más de 1800 empleados y otras cancelando vuelos por falta de mantenimiento de las aeronaves comerciales. En ambas situaciones los únicos perjudicados son los trabajadores y los pasajeros quienes ya de por sí se encuentran en desventaja competitiva a nivel económico frente a las grandes industrias de la aeronáutica.
Ahora bien, el principal problema que enfrenta el Estado es el de otorgar certeza y garantía tanto a trabajadores como a pasajeros de que sus derechos no se van a ver vulnerados; y/o, si ya se hubiere dado este caso, de que no continúen vulnerándose. A la luz de esta situación, el Estado tendría que intervenir por conducto de autoridades laborales y en el caso de pasajeros con PROFECO para atender las necesidades de los afectados.
Por una parte, la atención a los trabajadores de los que se solicitó su despido, que incluye a trabajadores sindicalizados y otros que no lo son, tendría que buscar que a estos se les indemnice de manera justa, pues no deben las aerolíneas o el Estado conformarse con la existencia de movimientos laborales, pues ello es en actuación de un estado continuo de vulneración de derechos, sino debieron el Estado Intervencionista y las Aerolíneas, buscar un acercamiento con los trabajadores para la negociación de sus prestaciones en caso de que las mismas se encontraran en un estado de posible insolvencia económica.
Por otro lado, algunas aerolíneas justificaron la cancelación de vuelos a pasajeros en atención a que la falta de ingresos para las mismas repercutió en el no mantenimiento de sus aeronaves, lo que las llevó a cancelar vuelos previamente pagados y ¿la solución? Únicamente fue solicitarle a los pasajeros su inconformidad ante PROFECO.
Evidentemente el problema para los trabajadores de los que se solicitó su despido ni el de los pasajeros cuyos vuelos fueron cancelados, se resuelve solicitando que ante su inconformidad, se manifiesten libremente o que presenten su queja correspondiente, pues ello vulneraría el propio objeto del Estado de Derecho, que es entre otros la salvaguarda de los derechos de las personas que ya de por sí se encuentran en desventaja económica.
Considerando lo anterior, empresas mexicanas o extranjeras trabajando en el país y el Estado deben mantener la salvaguarda a los derechos sociales, patrimoniales y morales de las personas, otorgando no solo acceso a órganos administrativos o autoridades laborales para enfrentar la vulneración de derechos, sino mediante el uso de mecanismos de prevención a la vulneración de los mismos, es decir buscando una real y efectiva protección.
Así pues, si bien las aerolíneas mexicanas pueden tener una organización comercial eficaz en la que se incluyan ventajas económicas incluso en tiempos de pandemia, ello no justifica que se puedan transgredir derechos laborales ni de sus usuarios que permiten el funcionamiento de ellas, pues se insiste en que en el caso de los trabajadores, se pudieron haber buscado negociaciones tendentes a la indemnización de daños causados a los trabajadores por la terminación abrupta de sus contratos, entre tanto también se pudo haber notificado a los usuarios del servicio de transporte aéreo de la cancelación de vuelos por falta de pago de mantenimiento de las aeronaves.
Lamentablemente y como lo he repetido en otras columnas, el COVID-19 ha hecho evidente que el Estado es incapaz de solucionar los problemas sociales, incluso cuando se supone que nos encontramos más allá de la tercera generación de derechos humanos.