El fin de la prisión preventiva oficiosa

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El fin de la prisión preventiva oficiosa

Viernes, 02 Septiembre 2022 00:40 Escrito por 
Raymundo Guzmán Corroviñas Raymundo Guzmán Corroviñas Asuntos públicos

El debate por la ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa se generó en nuestro país a finales de 2018. Esta medida, solía ser extraordinaria y se justificaba cuando existía riesgo probado de que la persona a la que se le imputaba la comisión de algún delito pudiera evadir la acción de la justicia, afectara la investigación o fuera peligrosa, solo en esos caso podía afectarse la libertad personal, aún a pesar del principio de presunción de inocencia.

La reforma realizada en 2018 amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, por lo que se generaron reacciones contrarias por parte de defensores de derechos humanos y de organismos internacionales, incluso el Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidads (ONU) recomendó a México no hacer la reforma, debido al retroceso que significaría en materia de derechos humanos.

De acuerdo con los organismos internacionales, la prisión preventiva oficiosa aplicada como regla general, implica la afectación de los principios que regulan el Sistema Penal Acusatorio, al constituir una pena anticipada de privacióin de libertad en perjuicio de la persona imputada, al tiempo que afecta los principios de presunción de inocencia, la integridad personal, el derecho a la libertad personal, el derecho a las garantías judiciales, el derecho a la vida privada y el derecho a la protección judicial establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha expresado su preocupación, ya que a pesar de los constantes pronunciamientos de órganos internacionales y del sistema interamericano, los legisladores mexicanos desatendieron las recomendaciones y, con la reforma antes mencionada, violentaron la Convención Americana, al convertir la prisión preventiva en una regla general y no en una excepción razonable ante el peligro de fuga o la afectación de las investigaciones, ignorando los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y temporalidad.

No obstante lo anterior, los legisladores mexicanos continuaron con las reformas que fortalecían la figura de la prisión preventiva oficiosa y ampliaron los catálogos de delitos que la ameritan en 2018, 2019 y 2021.

En la actualidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacional está por resolver acciones de inconstitucionalidad que buscan invalidar preceptos relacionados con la prisión preventiva oficiosa, ya que dicha figura no solo violenta los derechos humanos de miles de personas, sino que también ha provocado hacinamiento en las cárceles y, como consecuencia, la afectación de las personas más pobres que no tienen los recursos económicos para una adecuada defensa legal.

En 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó preceptos legales que calificaban los delitos de contrabando, defraudación fiscal y los relacionados con los comprobantes fiscales falsos como amenazas a la seguridad nacional, y por ende, sujetos a la presión preventiva oficiosa.

Nos acercamos al fin de la figura de la prisión preventiva oficiosa, al ser considerada una medida arbitraria y desproporcional, que afecta a miles de personas. Lamentablemente los cambios no vendrán del legislativo, serán en acatamiento a las recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos y a la invalidación de los preceptos constitucionales y legales, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

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