Tatiana Clouthier se desempeñó como Secretaria de Economía del Gobierno de México en la actual administración, tuvo a su cargo el impulso de una ambiciosa agenda pública destacando la mal llamada “nacionalización del litio”.
Derivado de acalorados debates sobre el tema, Alfredo Jalife -conocido columnista y académico- afirmó en diciembre de 2022 que Tatiana Clouthier era “antimexicana” que “buscaba entregar litio de México… a los intereses de gobiernos extranjeros” ya que representaba “a la plutocracia en Monterrey”.
Ante ello Tatiana Clouthier presentó una denuncia penal por difamación, calumnias y lo que resulte en Nuevo León en contra del columnista afirmando que “El señor Jalife mintió asegurando que me robé el Litio de México y que le entregué el Estado Mexicano a los estadounidenses”.
En entregas previas de esta columna hemos hablado sobre “El derecho a la honra y la libertad de expresión” (enero 2023), al respecto es importante entender que la libertad de expresión sí tiene límites, uno de los cuales consiste en los atentados en contra de la dignidad humana, la cual es considerada un bien intangible que protege la integridad moral de las personas y que podamos vivir sin ser sometidos a la humillación. Al ser un derecho humano protegido por la Constitución y por Convenciones Internacionales, su protección se da en la esfera del derecho penal o del derecho civil.
Se entiende por delitos contra el honor a la acción de dañar la reputación o buen nombre de una persona a través de la difusión de información falsa o inexacta que pueda perjudicar su imagen pública, los cuales se identifican en algunos Estados de la República como: la calumnia, la difamación y la injuria.
La calumnia se refiere a la acción de imputar falsamente a alguien un delito determinado, mientras que la difamación se trata de la acción de hacer afirmaciones falsas públicamente que perjudiquen la reputación de alguien. Mientras que la injuria se refiere a la acción de insultar o menospreciar a una persona de forma pública.
En contraparte nos topamos con dos derechos de amplia protección: la libertad de expresión y el derecho a la crítica legítima, esto significa que no cualquier afirmación o crítica puede ser considerada como un delito contra el honor o difamación.
La jurisprudencia ha establecido ciertos criterios para determinar cuándo una afirmación o crítica puede ser considerada como un delito contra el honor. Por ejemplo, se considera que una afirmación es difamatoria si es falsa, si puede ser demostrada como falsa o si no se puede probar su veracidad. Además, se debe demostrar que la afirmación o crítica ha causado un daño real a la reputación de la persona afectada.
La delgada línea entre la crítica legítima y el delito contra el honor puede ser subjetiva y difícil de establecer. Por ejemplo, en casos de figuras públicas, se suele aplicar un estándar más alto para demostrar el daño a la reputación, ya que se considera que estas personas están más expuestas a la crítica y a la opinión pública, por lo que su deber de tolerancia debe ser mayor.
Los agravios contra el honor se regulan también en materia civil, en estos casos la persona afectada puede presentar una demanda ante los tribunales y solicitar una indemnización por el daño causado a su reputación (daño moral). Para ello deben cumplirse diversos elementos:
1. La información difundida debe ser falsa o inexacta, es decir, que no se ajuste a la verdad objetiva. Es importante destacar que las opiniones y críticas legítimas no constituyen difamación.
2. Perjuicio a la reputación: La información falsa o inexacta difundida debe dañar la reputación de la persona afectada, causándole un daño real.
3. Divulgación a terceros: La información difundida debe haber sido comunicada a terceros, es decir, a personas distintas de la persona afectada. Esto se debe a que la difamación implica la difusión de información que pueda dañar la reputación de la persona entre el público.
El Estado de Nuevo León es uno de los pocos que continúa sancionando penalmente los delitos contra el honor, en la mayor parte de la República Mexicana únicamente se regula por la vía civil. Es claro que afectar el honor de otra persona debe sancionarse, desde mi perspectiva sancionar con pena de prisión es excesivo, sin embargo, dicha conducta no debe quedar impune, por lo que una medida proporcional resultaría en la indemnización civil por el daño a la reputación y lograr, junto con otras medidas, la reparación integral del daño.
En mi experiencia como abogado postulante las demandas de daño moral constituyen la vía adecuada para lograr la indemnización en favor de la persona afectada y evitar así que se continúen generando daños a la reputación y a la dignidad humana.
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