Canciones violentas ¿Libertad de expresión o apología del delito?

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Canciones violentas ¿Libertad de expresión o apología del delito?

Viernes, 09 Febrero 2024 00:15 Escrito por 
Dr. Gonzalo Levi Obregón Dr. Gonzalo Levi Obregón Hablando Derecho

Lizbeth Andrea Moreno Rodríguez [1]

Miriam Edith Calzada Lemus[2]

Dr. Gonzalo Levi Obregón Salinas[3]

 Aunque la “apología del delito” es una figura de la cual la población tiene poco conocimiento, es bastante reproducida en nuestra sociedad, y es por ello que está considerada en nuestro Código Penal Federal, por lo que nos parece pertinente hacer un análisis de la misma, con la intención de que el lector conozca sus efectos y alcances, y además haga una reflexión propia sobre este delito.

Entenderemos por “apología del delito” como la conducta de una persona que consiste en externar ideas o doctrinas que engrandecen y a su vez incitan a cometer delitos, es importante mencionar que son dos los elementos que conforman este tipo penal, por un lado, debe ser un discurso externo, es decir, debe llevarse a cabo público y por otro lado, debe provocar o incitar a realizar conductas sancionadas por la ley penal.

Esta figura, como ya lo habíamos mencionado anteriormente, la podemos ver materializada en nuestro entorno social, particularmente en canciones, obras cinematográficas o discursos de poder, pero ¿Realmente debería estar contemplada en nuestra legislación o tendría que desaparecer por falta de argumentos?

Es importante mencionar que si bien Las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICS) han llegado a nuestra sociedad para generar cambios positivos, también es cierto que han sido medios recurridos para cometer delitos, de entre los cuales se destaca “la apología del delito”, pues son en estos donde más se reproducen dichos discursos, asimismo, cabe destacar que los receptores de estos, en la mayoría de los casos, es población joven, ya que son quienes más los consumen.

Por otro lado, hay quienes se cuestionan si realmente debería castigarse esta conducta, pues se argumenta que se restringe la libertad de expresión, considerada un derecho fundamental, sin embargo, estimamos que no se suprime este derecho, sino más bien se limita, cuando el ejercicio de esta prerrogativa afecta a otros, así lo establece el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a su letra señala:

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art 6. 5 de febrero de 1917. (México)

Las ideas pueden ser expresadas lo cual permite que todas las personas tengamos un diálogo con el objetivo de comunicarnos para una mejor función e inserción social, con ello  desarrollamos el intercambio de manera deliberativa para llegar a consensos entre la sociedad que determine los valores propios de cada grupo de personas, lo cual cuando se generan canciones, películas, videos, o cualquier manera de comunicar la violencia, no solamente de manera legal se encuentra transgrediendo la normatividad legal, también, existe una transgresión a la ética pública, así como a la moral social, con lo cual, se da la pauta para una adecuación así como adaptación a la violencia.

Desmoralizar a una sociedad va en contra de su paz social, y atenta contra su manto, por lo que las mismas legislaciones deben contener principios, supuestos, y reglas que no permitan la desunión de los valores acordados entre sus integrantes, para un funcionamiento correcto, empático, y que no difunda cualquier tipo de violencia o denigración de otro ser humano, por ello, la norma jurídica en el caso de la apología del delito, genera justificación social, para protegerla de su desintegración o daño a uno de sus miembros. La velocidad con la que viaja una idea en muchas ocasiones no permite la reflexión, por ello, existe una consciencia de Estado, que protege a la población que la integra.

Podemos concluir diciendo, que si bien este tipo penal es necesario y más aún en la actualidad, también es cierto que deberían generarse medidas preventivas de carácter no penal que conduzcan a una sociedad más respetuosa y empática, de modo que cada uno pueda contribuir con sus ideas sin afectar el orden público, ya que durante mucho tiempo se ha pensado que las personas mayores de 18 años, pueden ser conscienes para decidir ciertos aspectos, lo cual genera una evidencia científica ya que “Un estudio del Instituto de Neurociencia Cognitiva de Londres sugiere que el cerebro continúa desarrollándose después de la infancia y la pubertad y que no está totalmente maduro hasta que superamos los 30 años, e incluso después de cumplir los 40.”[4]

Con lo cual el acercamiento de las ideas de violencia a las personas que tienen mayoría de edad legal, podría generar una justificación de comportamiento debido a la aceptación de la sociedad, en cuanto a su actuar contrario, incluso en su detrimento del mismo integrante de la sociedad, sin detenerse a reflexionar el desequilibrio en su comunidad que podría generar, por lo tanto, vemos que las palabras tantas veces las repetimos que las podríamos hacer verdad, no sólo es un tema legal, sino también de ética en las instituciones, así como personas ya que trasciende a lo correcto.

 

[1] Estudiante de Derecho Internacional de la Universidad Autónoma del Estado de México UAP Cuautitlán Izcalli, colaboradora del programa Laboratorio de Derechos Humanos de la Defensoría Municipal de Cuautitlán Izcalli.

[2] Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México Fes Acatlán colaboradora del programa Laboratorio de Derechos Humanos de la Defensoría Municipal de Cuautitlán Izcalli.

[3] Defensor Municipal de Derechos Humanos de Cuautitlán Izcalli, y profesor del posgrado en Derecho de la Fes Acatlán, integrante del SNI, del CONAHCYT.

Esta columna se pudo realizar gracias al programa Buzón de Libros, así como al programa Laboratorio de Derechos Humanos, de la Defensoría Municipal de Derechos Humanos de Cuautitlán Izcalli.

[4] https://www.muyinteresante.com/curiosidades/12137.html

 

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