Otra de las contradicciones de la reforma laboral, es ver que por un lado, como son muchas las manos que aplauden la reforma de 2019 y la paternidad que se adjudica el gobierno federal de ella y por otro lado, igual que en el pasado, como todos los sectores buscan darle la vuelta a muchas de las obligaciones contenidas en ésta reforma, particularmente las relativas a la democracia sindical y la auténtica negociación contractual, incluso desde el propio gobierno.
Resulta que al parecer, al interior de Lotería Nacional -un organismo descentralizado de la administración pública federal, que siguiendo la tradición jurídica de hasta hace unos 4 o 5 años, regula sus relaciones laborales en términos del Apartado “A” del artículo 123 Constitucional y que por tanto cuenta con un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT)-, los directivos, junto con el sindicato titular del CCT, están buscando modificar ese convenio laboral sin consultar a los trabajadores, sindicato que pudo haber renunciado al derecho de los trabajadores para emplazar al patrón a la revisión contractual y por tanto a la posibilidad de estallar la huelga frente a una falta de acuerdo con la dependencia.
Hay que recordar que las reformas del agonizante gobierno, alcanzaron a 2 organismos similares: Lotenal y Pronósticos, las 2 dependencias gubernamentales encargadas de operar los juegos de azar en nuestro país, las que se intentó fueran fusionadas, una fusión que al día de hoy no se ha materializado legalmente hablando y que señalan muy probablemente no se logrará se fusionen del todo.
El intento hasta ahora fallido de fusión no sólo llevó a que los trabajadores de Pronósticos fueran absorbidos por Lotería Nacional, sino llevó a que la dependencia tenga al día de hoy 2 sindicatos: el que existía en la dependencia previamente al intento de fusión y el proveniente de Pronósticos, situación que sin ser adivinos podemos suponer ha generado cierta rispidez en el desarrollo de la materia de trabajo al interior de la institución.
Una vez que se implementó la fusión de las dependencias, se resolvió la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo a través de un recuento, el que ganó el sindicato nativo de Lotenal, que de entrada contaba con más agremiados que su similar de Pronósticos, lo que en su momento representó una posición más cómoda para el ejercicio.
La sospecha de que no existe un emplazamiento a huelga por revisión contractual por parte del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Lotería Nacional, que es el titular del Contrato Colectivo de Trabajo, se da a partir del hecho de que no existen hasta el día de hoy, convocatoria a asamblea por parte del sindicato titular, sea para definir el pliego de negociación, para informar sobre el proceso de negociación, mucho menos para hablar de los términos de un posible convenio entre las partes, ello encaminado a una posible consulta a los trabajadores sobre el referido convenio.
Vale la pena referir, que la vigencia de las condiciones contenidas en el contrato colectivo de trabajo de Lotenal vence en el último minuto del 31 de agosto, momento en el que en condiciones normales y legales, es decir, con un emplazamiento a huelga y por tanto en medio de un procedimiento de negociación contractual avalado por el tribunal laboral, podría darse un aplazamiento del estallamiento a huelga por continuación de las pláticas de negociación, una decisión que deberían tomarla los trabajadores en asamblea o cuando menos recibir información clara del estado de las pláticas con la patronal.
Lo cierto es que el estallamiento de huelga, el aplazamiento de la misma o la firma de un posible convenio, debería ser una decisión de los trabajadores en asamblea y no decisión de un secretario general, claro como ya lo dijimos, siempre y cuando el sindicato haya ejercido el derecho de los trabajadores en la solicitud de revisión y negociación de su contrato.
En caso de que ese derecho no se haya ejercicio de mutuo propio por el sindicato titular en Lotenal, el asunto es gravísimo, porque aunque existen rumores de que están celebrando reuniones con los directivos de la dependencia en una negociación, todo esto se ha hecho a espaldas de los trabajadores.
Con este ejemplo de violaciones a los principios de Libertad Sindical, auténtica negociación contractual y muy posiblemente a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo en el tema, vale la pena tomar el caso concreto para hablar de las grandes lagunas de la ley, que permiten este tipo de anomalías… incluso desde el gobierno.
ADDENDUM
1. Dice Lenia Batres que el paro de labores por personal del Poder Judicial de la Federación es de tipo político y no laboral, comentario que ha hecho en franca insinuación de que los afines a morena dentro de la Corte y el Consejo de la judicatura Federal, podrían emprender acciones legales en contra de los paristas. Claro que el movimiento es político, todo lo que conocemos y vivimos como parte del sistema político, económico y social se ha construido a través de la acción política y no la jurídica; ni eso entiende la ministra, a pesar de que ha vivido de la política toda su vida.
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Abogado Postulante y miembro de la Escuela para la Formación Política y Sindical A.C.