El 5 de junio de este año, presentamos en ESFOPS nuestro primer cuaderno de análisis y estudio denominado: (Contra) Evaluación de la Reforma Laboral; en el artículo de cierre de la publicación digital, señalé que en la era del imperio de los Derechos Humanos, la pertenencia de cualquier órgano impartidor de justicia al poder ejecutivo, como ocurre aún hoy en día en el ámbito burocrático laboral, es una franca violación a éstos derechos, es decir, cualquier organismo que resuelva el fondo de controversias en cualquier materia, debe pertenecer al poder judicial o ser un poder autónomo más.
La afirmación señalada va mucho más allá, la situación del sector burócrata en nuestro país, es una condición de desventaja y falta de certidumbre jurídica, algo que también ralla en una violación a los Derechos Humanos, pues en lo laboral aunque se reconoce a los trabajadores burócratas el derecho de constituir sindicatos, el derecho de huelga es sólo testimonial y la contratación colectiva no existe, ello con el pretexto de que la relación nace de un nombramiento y no de un contrato de trabajo.
No es por tanto algo accidental que México no se haya adherido en momento alguno al contenido del Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo denominado “Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública” de 1978, esto a pesar de que el trabajador burócrata también presta un trabajo, al realizar permanentemente una actividad personal y subordinada, con independencia de la denominación que se dé por como retribución de esa actividad, una falta de adhesión que es también una violación a los Derechos Humanos de este sector, la que se materializa en términos del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 43 y 44 del Protocolo de Buenos Aires, violación que tal vez se puede reclamar por la vía judicial al Estado Mexicano, para obligarlo a adherirse al convenio ya mencionado y en lo general reconocer al trabajador burócrata los mismos derechos que al trabajador del sector privado.
Esto lo comento por los efectos que tiene la Reforma Judicial en el ámbito laboral, más en jueces y magistrados, que en los ministros de la Corte, los que no están en el mismo supuesto de protección a sus derechos laborales, quienes a partir de lo votado por morena y aliados, literalmente tiene fecha de término de su relación laboral, cuando incluso ellos que son personal de confianza, deben gozar de cierta estabilidad en el empleo, más cuando la estabilidad relativa fue uno de los beneficios con los que accedieron al cargo que hoy se les arrebata.
Digo que el caso de ministros es diferente al de jueces y magistrados, porque los primeros fueron nombrados en función de un acto político realizado en su momento por el senado a propuesta del titular del ejecutivo, mientras los segundos son nombrados a través de procesos de mérito y aprobación de exámenes, esto a pesar de los niveles de corrupción que puedan existir en dichos ejercicios, corrupción que también está presente en similares circunstancias en el poder ejecutivo y legislativo.
En este sentido tampoco es el mismo caso el de la reforma judicial de López Obrador, que el de la extinción de la Corte en su momento por Ernesto Zedillo, pues en el primer caso literalmente se están extinguiendo todos los nombramientos de jueces y magistrados y no así sólo los de los integrantes de la Corte, como ocurrió en el segundo de los supuestos.
A mi consideración, el presidente y los órganos legislativos tienen facultades para disolver al pleno de la Corte y con ello incidir en el Consejo de la Judicatura, no así en los cargos que fueron otorgados a través de mecanismos no políticos, donde insisto, la estabilidad relativa es algo que se debe respetar a favor de quienes laboralmente ocupan esos cargos, contravención con la que incluso se presenta otra incongruencia más de la Reforma Laboral en relación al bloque Constitucional, pues la reforma violenta la prohibición de la propia Constitución de aplicar de manera retroactiva ley alguna, una disposición de la que nuestra Carta Magna no se puede excluir a sí misma.
En mi caso y con la finalidad con la que estamos elaborando estas entregas, que con la que usted nos hace favor de leer lleva ya 5 episodios, no soy yo un afectado directo en todo lo narrado y por tanto no cuento con un interés jurídico para reclamar estas violaciones de índole económico y social, pero considero sí cuento con el interés legítimo por la falta de certidumbre que la reforma genera en el personal juzgador y con ello la imposibilidad como gobernado de mi parte, para acceder a una justicia efectiva.
Pensé que estás entregas llegarían a 5 solamente, pero es necesario hablar de los Derechos Humanos a secas, un poco en el contexto de su capacidad internacional frente a la Reforma Judicial, así como hablar del pronóstico de nuestro ejercicio de queja internacional y desde luego hacer una tercera entrega más dirigida al poder judicial, así es que cuando menos aún hay 3 entregas más en nuestro camino.
ADDENDA
1. Hablando de los cuadernos que presentaremos en ESFOPS, estamos ya al 70% de la preparación de nuestro segundo número, que versará sobre el tema de la Planeación y la Estrategia en el ámbito Sindical, trabajo que presentaremos seguramente en el mes de noviembre y que es de la autoría de nuestro amigo Adrián Guerrero Caracheo.
2. Una propuesta de Delfina Gómez Álvarez, gobernadora de nuestra entidad, es homologar muchas de las políticas de su 4T en el Estado de México. Sería bueno saber si está en sus planes implementar por fin la licencia permanente para conductores de vehículos particulares como en la Ciudad de México.
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