El trabajo a distancia en México: retos, derechos y responsabilidades
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El trabajo a distancia en México: retos, derechos y responsabilidades

Viernes, 23 Enero 2026 00:00 Escrito por 
Justicia que transforma Justicia que transforma Jesús Ángel Cadena Alcalá / Ivette Flores Noguez

La pandemia de COVID-19 marcó un cambio profundo en la forma de concebir el trabajo. Uno de los efectos más visibles fue la expansión del denominado teletrabajo, también conocido como trabajo a distancia u home office. Aunque esta modalidad existía con anterioridad, fue a partir de la emergencia sanitaria cuando se volvió más notoria y, finalmente, se incluyó en la Ley Federal del Trabajo. Actualmente, esta modalidad se ha consolidado como un elemento permanente dentro del modelo laboral moderno, transformando la organización de las empresas y la dinámica de las relaciones laborales.

El home office no es otra cosa que laborar desde el domicilio de la persona trabajadora o desde el lugar que esta elija, que esté bajo las órdenes del patrón y que por esos servicios le sea pagado un salario. Para realizarlo se utilizan habitualmente computadoras, internet y plataformas digitales, que permiten el contacto, la supervisión y la coordinación con la parte empleadora.

Cabe señalar que no todo el trabajo desde casa se considera teletrabajo, como cuando muy de vez en cuando; para que se considere en esa modalidad, la jornada laboral fuera de las instalaciones de la empresa debe ser mayor al 40%.

Este tipo de trabajo hay que acordarlo claramente entre el empleador y el trabajador, ya sea desde el momento de la contratación o con un acuerdo posterior. Ambos deben aclarar las condiciones de cómo se va a realizar el trabajo, para que ambas partes tengan seguridad legal, poner límites claros y asegurar que se mantenga la productividad sin dañar la salud ni el bienestar de las personas que trabajan.

Para el trabajo desde casa, la ley pone reglas claras para las empresas, tales como dar y mantener en buen estado los equipos que se necesitan para trabajar, pagar el sueldo completo, cubrir una parte de los gastos extras como internet y electricidad, respetar el derecho a desconectarse y no contactar al trabajador fuera de su horario, dar capacitación sobre cómo usar bien las herramientas tecnológicas, entre otras.

Mientras que las personas que trabajan están obligadas a cuidar bien los equipos que les prestan, avisar pronto los gastos que se acordaron pagar, seguir las medidas de seguridad para no tener accidentes, porque un accidente en casa relacionado con el trabajo también cuenta como accidente laboral.

Uno de los aspectos más importantes de la ley es que promueve un esquema equilibrado que beneficia tanto a las empresas como a las personas trabajadoras. Por ejemplo, pensemos en una madre de familia: gracias al home office, le resultará mucho más fácil conciliar el trabajo con su vida familiar y personal, ya que podrá cumplir su jornada habitual desde casa, sin tener que invertir una o dos horas diarias en traslados ni exponerse a los riesgos que estos conllevan, aumentando su productividad, lo que beneficia a la empresa.

Además, la ley limita cómo se puede supervisar el trabajo; las herramientas para revisar lo que hace el trabajador deben ser justas y no invadir la privacidad del hogar ni de la familia. Solo en casos muy especiales y realmente necesarios se pueden usar cámaras o micrófonos, lo que implica que tanto empleadores como empleados respeten, compartan y mantengan vínculos de confianza y respeto recíproco.

Por último, las y los jueces deben cuidar que el trabajo remoto no empeore las condiciones laborales; por el contrario, tienen que proteger derechos como el descanso, la privacidad de la casa y que el sueldo siga siendo completo.

El cambio al trabajo digital debe servir para hacer las cosas más justas, no para controlar más a las personas con el pretexto de que “es más moderno”.

En colaboración con Ivette Flores Noguez.

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Jesús Ángel Cadena Alcalá

Justicia que transforma