Defienden diputados del #Edoméx libertad de expresión

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Defienden diputados del #Edoméx libertad de expresión

Miércoles, 07 Septiembre 2022 15:50 Escrito por 
Los legisladores aprobaron el dictamen después de analizar la propuesta de Morena y Movimiento Ciudadano. Los legisladores aprobaron el dictamen después de analizar la propuesta de Morena y Movimiento Ciudadano. Foto: Especial

Toluca/Estado de México

Al considerar que el delito de ultrajes del Código Penal del Estado de México es inconstitucional y viola el derecho a la libertad de expresión, los diputados mexiquenses que forman parte de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia avalaron su derogación, sin embargo, aún falta que la propuesta pase al pleno.

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Después de analizar la propuesta de Morena y de Movimiento Ciudadano en el Código Penal del Estado de México, los legisladores aprobaron el dictamen.

Se destacó, con respecto al delito de ultrajes, que:

“Ha de entenderse y verse como inconstitucional, ya que viola el derecho a la libertad de expresión, toda vez que restringe las expresiones o acciones de descontento enérgicas, francas y directas, pero sensatas y congruentes, por lo inexacto del tipo penal”.

Es por ello por lo que los diputados coincidieron en que dicho delito es letra muerta en la entidad, tal como se puede observar en los informes de incidencia delictiva del 2015 a la fecha del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, donde de acuerdo con las averiguaciones previas reportadas por las Procuradurías de Justicia y Fiscalías Generales de las entidades federativas, no hay detalles de este delito, indicaron los diputados.

Pidieron como ejemplo que en los códigos Penales del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, y del estado de Veracruz, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de los artículos respectivos de este delito por considerar que este tipo de penal implica la posible violación tanto del derecho a la libertad de expresión como del principio de exacta aplicación de la Ley Penal.

Indicaron que existe criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los amparos directos en revisión 2255/2015 y 4436/2015 del 7 de marzo del 2016 declarando inconstitucional el delito de ultrajes del Código Penal para el Distrito Federal y al resolver las acciones de inconstitucionalidad 59/2021 y su acumulada 66/2021 del 28 de febrero del 2022 declarando la invalidez del tipo penal de ultrajes del Código Penal del estado de Veracruz.

Pero además de que ambas iniciativas se fundamentan en preceptos de la Carta Magna, también se basan en tratados internacionales en la materia, por lo que compartieron la idea de las iniciativas y estimaron necesario derogar los artículos 126 y 127 del Código Penal del Estado de México, ya que el primero describe el tipo penal de forma imprecisa, amplia y en contravención a la libertad de expresión y el segundo por imponer una sanción excesiva que además es resultado eminente y consecuencia directa de derogarse al artículo 126.

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