Derecho a la información debe ser prioridad para sujetos obligados: #INFOEM

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Derecho a la información debe ser prioridad para sujetos obligados: #INFOEM

Jueves, 31 Agosto 2023 12:25 Escrito por 
Los sujetos obligados deben proporcionar información en múltiples formatos, como discos compactos, dispositivos de almacenamiento, copias simples o certificadas, con opciones de entrega variadas. Los sujetos obligados deben proporcionar información en múltiples formatos, como discos compactos, dispositivos de almacenamiento, copias simples o certificadas, con opciones de entrega variadas. Foto: Especial

Toluca/Estado de México

Los sujetos obligados tienen la responsabilidad de ofrecer a la población la información en todas las modalidades posibles, ya que es crucial garantizar el ejercicio de este derecho ciudadano. Esto es válido incluso cuando se presentan dificultades técnicas para hacerlo, según afirmó Guadalupe Ramírez Peña, comisionada del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (INFOEM).

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Después de dar a conocer un recurso de revisión presentado en contra de la respuesta del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, que resultó en la modificación de la respuesta original del ayuntamiento, donde se informaba a un particular que no era factible entregar los recibos de nómina de todo el personal correspondientes a una quincena debido a limitaciones técnicas, la comisionada destacó que todos los sujetos obligados deben asegurar la disponibilidad de la información en diversas formas: disco compacto, dispositivos de almacenamiento, copias simples o certificadas con posibilidad de entrega en la unidad de transparencia o a domicilio. Además, se debe considerar la opción de envío por correo certificado, previo pago de los derechos correspondientes o de manera gratuita en caso de que el solicitante proporcione medios electrónicos.

Se aclaró que esta información debe permanecer accesible para el particular durante un período de 60 días hábiles. Respecto a la solicitud específica del particular, también se proporcionaron tres actas circunstanciadas que verificaban la falta de presencia del solicitante para consultar la información de manera presencial. Es importante señalar que en su solicitud inicial, el particular había requerido la información a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (Saimex).

Ante este escenario, la Comisionada Ramírez Peña, quien presentó este proyecto de resolución desarrollado por la ponencia de la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala, consideró inadecuado el cambio de modalidad solicitado por el sujeto obligado. Esto se debió a que, tras investigar la cantidad de personas en la plantilla laboral, se determinó que la suma total de la información no excedería las 8 mil fojas soportadas por la plataforma Saimex. Por lo tanto, la respuesta del ayuntamiento no garantizó el derecho del particular a la información.

En relación con la información solicitada por el particular, también se entregaron tres actas circunstanciadas que confirmaban que el solicitante no había acudido a consultar la información de manera presencial. Esto contrasta con su solicitud inicial, en la que había pedido acceder a la información a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (Saimex).

Frente a esta situación, la Comisionada Ramírez Peña, quien presentó el proyecto de resolución elaborado por la Comisionada María del Rosario Mejía Ayala, consideró inapropiado el cambio de modalidad solicitado por el sujeto obligado. Esto se debió a que, tras investigar la cantidad de personas en la plantilla laboral, se determinó que la suma total de la información no excedería las 8 mil fojas que la plataforma Saimex puede soportar. Por lo tanto, la respuesta original del ayuntamiento no garantizaba el derecho del particular a acceder a la información.

En este contexto, la comisionada Sharon Morales Martínez subrayó la importancia de equilibrar los derechos, con el propósito de divulgar la información relacionada con las remuneraciones. Sin embargo, en el caso de los miembros de las fuerzas de seguridad pública, enfatizó la necesidad de proteger el nombre, cargo y área de asignación del personal operativo. La razón detrás de esta precaución radica en que la revelación de tal información podría exponerlos a grupos delictivos que podrían amenazarlos, extorsionarlos, corromperlos e incluso poner en peligro sus vidas con el objetivo de obtener información para sus propios fines.

En contraposición, el comisionado Luis Gustavo Parra Noriega opinó que, en este caso particular, la difusión de los cargos de los elementos de seguridad pública no pondría en riesgo ni la estructura operativa ni la vida del personal. Por el contrario, afirmó que esta divulgación fortalecería la transparencia y la rendición de cuentas. No obstante, para mantener la reserva de esta información, el sujeto obligado debería justificar de manera fundamentada y motivada al particular las razones que respaldan la restricción de su derecho. Estas justificaciones deben ser plasmadas en la evidencia de daño.

Por su parte, la comisionada María del Rosario Mejía Ayala emitió un voto particular con respecto a la clasificación de los elementos de seguridad. Enfatizó que, en aras de garantizar la transparencia, se debería proporcionar toda la información solicitada por la ciudadanía, incluyendo los detalles sobre los servidores públicos asignados a tareas de seguridad. A su juicio, esta información podría ser entregada de manera pública para proteger los datos sensibles y, al mismo tiempo, promover la rendición de cuentas y legitimar las acciones policiales.

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