México
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en 2025 se contemplan siete días de descanso obligatorio para las y los trabajadores. En caso de que no se otorguen, estos tendrán derecho a una compensación equivalente a un “pago triple” por día trabajado.
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Las siete fechas son:
- 1 de enero (miércoles): Año Nuevo
- 3 de febrero (lunes): Día de la Constitución (5 de febrero)
- 17 de marzo (lunes): Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
- 1 de mayo (jueves): Día del Trabajador
- 16 de septiembre (martes): Día de la Independencia
- 17 de noviembre (lunes): Día de la Revolución (20 de noviembre)
- 25 de diciembre (jueves): Navidad
Es importante señalar que estos días de descanso no deben confundirse con las vacaciones a las que las y los trabajadores tienen derecho conforme a su antigüedad en la empresa en la que laboran. Gracias a la Reforma de Vacaciones Dignas, las y los empleados tienen derecho a al menos 12 días pagados de vacaciones a partir de su primer año laborando.
Además, existen fechas que la LFT no contempla como descanso obligatorio, pero que la Secretaría de Educación Pública (SEP) y las instituciones bancarias sí reconocen. En el caso de los bancos, durante estas fechas permanecen cerrados y sin operar. Estas fechas, conocidas como “Días Festivos Bancarios”, en 2025 serán las siguientes:
- 17 y 18 de abril (jueves y viernes): Jueves y Viernes Santo
- 10 de mayo (sábado): Día de la Madre
- 15 de mayo (jueves): Día del Maestro
- 2 de noviembre (domingo): Día de Muertos
- 12 de diciembre (viernes): Día de la Virgen de Guadalupe