En vigor #HoyNoCircula para valles de Toluca y México; aquí, lista de los que sí pueden circular

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En vigor #HoyNoCircula para valles de Toluca y México; aquí, lista de los que sí pueden circular

Jueves, 23 Abril 2020 04:30 Escrito por 
En vigor #HoyNoCircula para valles de Toluca y México; aquí, lista de los que sí pueden circular Foto: Especial

Toluca/Estado de México

Las secretarías de Medio Ambiente y de Movilidad publicaron los acuerdos correspondientes para que a partir de mañana entre en vigor el Hoy No Circula en el Valle de México y Toluca, además de prestar servicio de transporte concesionado al 50% de su capacidad.

Los registros de la Secretaría de Finanzas se sitúan en los 8 millones de automóviles emplacados, de los cuales 52 por ciento posee calcomanía 0, y 5 por ciento el holograma 00, mientras que se contabilizan 709 mil 400 motocicletas, 30 mil 400 remolques y 7 millones 781 mil coches.

Con esta restricción, dejarán de circular un promedio de 780 mil autos cada día, entre lunes y viernes, ya que se incluyen tanto a vehículos híbridos, como eléctricos, además de que los únicos excluidos serán las unidades de emergencia, seguridad pública y para personas con discapacidad, debidamente acreditadas.

El secretario de Medio Ambiente, Jorge Rescala Pérez, dijo que el No Circula será la primera ocasión que se aplique en los 16 municipios Del Valle de Toluca y 6 de la zona de Santiago Tianguistenco. En total, la Secretaría de Finanzas estimó que dejarán de circular 1.6 millones de vehículos por día a partir de entrar en vigor el acuerdo.

Los municipios donde aplica esta disposición son, de la Zona Metropolitana del Valle de México: Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango.

En la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y Santiago Tianguistenco: Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Atizapán, Calimaya, Capulhuac, Chapultepec, Lerma, Metepec, Mexicaltzingo, Ocoyoacac, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Mateo Atenco, Temoaya, Tenango del Valle, Texcalyacac, Tianguistenco, Toluca, Xalatlaco, Xonacatlán y Zinacantepec.

Los vehículos estarán sujetos a la restricción de circulación vehicular en vialidades del Estado de México en un horario comprendido de las 05:00 a las 22:00 horas de acuerdo con el último dígito numérico de su matrícula y al color de su engomado, sin importar el holograma de verificación que porten.

Mientras que el transporte público deberá prestar sus respectivos servicios con un máximo de ocupación de 50% del cupo autorizado, respetando en todo momento el distanciamiento preventivo entre los usuarios.

 

A efecto de garantizar la ejecución de actividades esenciales durante la presente contingencia, las exenciones a las restricciones vehiculares (los que sí pueden circular) son:

  1. Transporte público y privado de pasajeros, local y federal (autobuses, taxis, microbuses y demás servicios que cuenten con la autorización para la prestación del servicio). Se excluyen de lo anterior los servicios individuales asociados a plataformas centralizadas electrónicas, sitios virtuales o aplicaciones móviles;

  2. Vehículos automotores destinados a prestar servicios de emergencia, médicos, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil y servicios urbanos;

  3. Vehículos destinados a servicios funerarios;

  4. Vehículos destinados a transportar o sean conducidos por personas con discapacidad;

  5. Vehículos utilizados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica;

  6. Vehículos locales y federales de transporte de carga;

  7. Vehículos de uso particular que sean conducidos o utilizados para transportar a personal del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo (debiendo demostrarse la participación en el sector salud con la identificación correspondiente y/o con copia de la cédula profesional, o con la presentación del tarjetón oficial expedido por el Gobierno del Estado de México que contenga firmas autógrafas y sello de la institución de salud al que se encuentra adscrito). El tarjetón se encontrará disponible para su descarga en la página https://sma.edomex.gob.mx;

  8. Motocicletas;

  9. Vehículos dedicados al abasto, atención, servicio y proveeduría de cualquiera de las actividades esenciales determinadas por las autoridades sanitarias competentes, y

  10. Vehículos en los que se trasladen personas que realicen actividades esenciales, así determinadas por las autoridades sanitarias competentes, o que atiendan alguna emergencia.

 

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