Las víctimas de violencia en México se han incrementado durante la actual administración federal, que está por cumplir su primer año, el próximo primero de diciembre. La organización “México Evalúa” indica que –de acuerdo con la revisión de las cifras que ofrece el Centro Nacional de Información (CNI)- 2019 romperá un récord anual de violencia homicida.
En el periodo de diciembre de 2018 a septiembre de 2019, se contabilizaron 29 mil 629 víctimas de homicidio doloso, lo que representa un incremento de 3.7 por ciento, con respecto al mismo periodo entre 2017 y 2018.
Algunas de las ciudades más violentas del país (con más de 250 mil habitantes) en el periodo referido son: Tijuana, Baja California; Acapulco y Chilpancingo, en Guerrero; Salamanca e Irapuato, en Guanajuato. Lamentablemente, el Estado de México se ubica entre las nueve entidades donde se cometieron, en conjunto, 62 por ciento de todos los homicidios.
Por ello, ha surgido la necesidad de fortalecer las actividades de seguridad con el apoyo de la Guardia Nacional (G.N.) y –de acuerdo con DigitalMex- la circunstancia no ha sido sencilla para las autoridades municipales al autorizar la instalación de cuarteles de la G.N. en sus territorios, porque algunos sectores de la población –particularmente quienes tendrían cerca esos destacamentos- se han inconformado con la decisión.
Como suele ocurrir, se ha pretendido descalificar la inconformidad de la población con el argumento de que hay intereses políticos y son manipulados por otros objetivos, pero el problema es más de fondo. Parece que en estas decisiones las autoridades municipales han perdido de vista el marco jurídico internacional.
De acuerdo con el “Manual de normas internacionales que rigen las operaciones militares”, editado por el Comité Internacional de la Cruz Roja, con sede en Ginebra, Suiza, en su edición de septiembre de 2016, establece que los jefes de los mandos militares o paramilitares –como es la G.N.- deben tomar “las medidas necesarias para que las pérdidas de vidas civiles o los daños a bienes civiles causados incidentalmente no sean excesivos en relación con la ventaja militar prevista”.
El manual toma como referencia los marcos jurídicos internacionales que rigen el uso de la fuerza en operaciones de combate, en operaciones para hacer cumplir la ley y en operaciones de apoyo a la paz, y que corresponden a las normas que deben aplicarse cuando sea necesario el uso de la fuerza.
De manera específica, el documento –elaborado por especialistas militares y jurídicos- enlista lo que corresponde al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (D.I.D.H.), entre los que destaca: la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1948; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984; y la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989.
El documento –que está disponible en línea para quien desee consultarlo- señala textualmente la importancia de regular la operación de las fuerzas militares y paramilitares, porque advierte: “La experiencia demuestra que el incumplimiento de las normas esenciales del derecho de los conflictos armados y del DIDH se debe en realidad a varios factores, que suelen ser coincidentes. Por ejemplo: competencias insuficientes, actitudes incorrectas, comportamientos equivocados, falta de equipamiento adecuado, falta de voluntad, conocimiento o comprensión inadecuados del derecho (su contenido, alcance o propósito) y falta de sanciones efectivas de las infracciones. Sin lugar a dudas, el fondo del problema no es que las personas desconozcan el derecho: el problema reside, más bien, en traducir el conocimiento en un comportamiento adecuado”.
En ese sentido, define lo que es un “grupo armado organizado” y lo identifica como quienes reclutan miembros principalmente entre la población civil, con de desarrollo suficiente similar a una organización militar para conducir hostilidades. Ello significa que en México –lamentablemente- existen varios grupos armados organizados y es necesario tomar decisiones para acotarlos.
Sin embargo, en el apartado “Situación táctica y necesidad militar”, el manual establece que en las consideraciones humanitarias se deben valorar “los peligros que una acción militar implica o podría implicar para las personas civiles y los bienes de carácter civil” y no sólo para las fuerzas combatientes.
Con respecto a la toma de decisiones y las órdenes que deben impartirse, añade que en una “operación pre-planificada”, como es el caso de decidir dónde se ubicará una instalación como la de la Guardia Nacional, “los jefes deben tomar todas las precauciones posibles al elegir los métodos y medios de ataque para evitar o reducir en todo caso a un mínimo, el número de muertos o heridos entre la población civil, así como los daños a bienes de carácter civil que pudieran causar incidentalmente”.
Por ello, parece que la determinación de instalar un cuartel de la Guardia Nacional va más allá de una decisión política porque, en el largo plazo, podría tener un impacto mayor. Como ejemplo, dele un vistazo –en Google Maps- al lugar donde se pretende colocar el cuartel en Metepec, en el Parque “San José La Pilita” o Parque “Las Pilitas” https://bit.ly/2XzI2YM y podrá verificar -usted mismo- la cantidad de viviendas y escuelas que se ubican alrededor.
No se trata de solo defender un parque, sino de prevenir una situación trágica que pudiera ocurrir en el futuro, porque no debemos olvidar lo que sucedió en Culiacán. El derecho internacional lo prevé. ¿O acaso los delincuentes se detendrían para atacar una instalación de la Guardia Nacional aprovechando el cinturón civil que le rodea?
Twitter: @RJoyaC