¿Y por qué no decirlo?.. "Ley Atenco"

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¿Y por qué no decirlo?.. "Ley Atenco"

Miércoles, 25 Octubre 2017 04:24 Escrito por 

La Ley Atenco, es la que regula el uso de la fuerza pública en el Estado de México, surge a raíz de los hechos acontecidos el 22 de octubre de 2001.

El pueblo de San Salvador Atenco perteneciente al Estado de México se niega a la expropiación de hectáreas de terreno para la construcción del nuevo aeropuerto. Los ejidatarios no aceptaron, se armaron con machetes y palos, realizaron una marcha hasta la ciudad de México. Así surgió el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT); y es el 3 de mayo de 2006 cuando se desencadeno un enfrentamiento entre el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra de San Salvador Atenco, vecinos del municipio de Texcoco, y policías.

Como resultado de dos días violentos hubo decenas de heridos, dos muertos y más de 20 mujeres violadas. El gobierno se pronunció con el siguiente mensaje “No se va a negociar”. Al siguiente día Atenco amanece sitiado por policías, se realizan diversos cateos, la policía no paro de golpear a la población durante un operativo que duró varias horas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emite una recomendación ya que tuvo conocimiento de diversas violaciones a los derechos humanos, (detenciones arbitrarias, incomunicación, tortura, entre otras).

En febrero de 2009 la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye por mayoría que sí se registraron violaciones graves a las garantías individuales y en el año 2012  Amnistía Internacional consideró inadecuados e insuficientes las sanciones a los responsables.

El objetivo de la Ley Atenco es el de regular el ejercicio del uso de la fuerza pública por los elementos de las instituciones de Seguridad Pública del Estado de México en cumplimiento de sus funciones. Desde el Gobernador, el Secretario General de Gobierno, el Comisionado Estatal de Seguridad Ciudadana, el Procurador General Justicia, los Presidentes Municipales, así como los mandos y elementos de las instituciones de Seguridad Pública en su ámbito de competencia; pueden aplicar esta ley.

Cabe mencionar que los obstáculos con que se ha encontrado esta normatividad es que no cuenta con los lineamientos generales y adecuados; atendiendo a que cada operativo es distinto al anterior. (Disolver protestas, manifestaciones, marchas, disturbios); así como que varias autoridades (Poder Ejecutivo, la Policía y la administración pública) cuentan con facultades para ordenar la aplicación de esta ley, cuando los hechos sean considerados ilegales y/o violentos, sin que se cuenta con la reglamentación adecuada.

Los motivos por los cuales se debe aplicar esta ley es cuando existe el uso de armas letales que le son únicamente permitidas a las fuerzas armadas.

Sin embargo, sí está permitido por parte de las corporaciones el uso de las armas siempre y cuando sea excepcional, estrictamente necesario e inevitable y estas sirvan para proteger la vida de las personas, para proteger la vida de la víctima o la del elemento, así mismo sólo se emplearán armas de fuego en defensa propia o de terceros, en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves, para evitar la comisión de un delito grave, para detener a una persona que represente peligro, oponga resistencia a su autoridad o por impedir su fuga.

Pero esto no es todo, como en las mejores historias, continuará…

¡Los abrazo de corazón!

 

 

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Patricia Velázquez Alva

Y por qué no decirlo