Decido cómo morir… Ley de Voluntad Anticipada

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Decido cómo morir… Ley de Voluntad Anticipada

Jueves, 02 Julio 2020 00:08 Escrito por 
Decido cómo morir… Ley de Voluntad Anticipada Derecho para la vida diaria

La libertad es uno de nuestros derechos humanos más grande, como lo menciona Saavedra, en su obra Don Quijote de la Mancha “La libertad, Sancho, es uno de los más preciados dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida, y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres”.

En la exposición de motivos de la Ley de Vountad Anticipada se pondera que “la vida es un bien supremo y un derecho inalienable de toda persona, sin embargo, éste debe armonizarse con la autonomía, la autodeterminación y la libertad irrestricta de cada ser humano. La vida no puede mantenerse en cualquier circunstancia y a cualquier costo, pues ese bien, conlleva al derecho de vivir en condiciones de dignidad, haciendo patente el derecho constitucional de que las personas puedan tomar las decisiones más íntimas, como lo es el hecho de que ante una enfermedad terminal no prolonguen innecesariamente y de manera dolorosa su tiempo de vida en esas condiciones”.

La voluntad anticipada permite a las personas para el caso de una enfermedad terminal, el planificar los tratamientos y cuidados de salud que desea recibir o rechazar en el momento en que no sea capaz, por sí misma de toma decisiones.

Toda persona mayor de edad, y en pleno uso de sus facultades mentales, puede en cualquier momento y con independencia de su estado de salud, realizar su declaración de voluntad anticipada, ante un notario público, donde podrá plasmar su voluntad sobre lo siguiente:

I. Los medios, procedimientos, tratamientos y cuidados paliativos que desea aceptar o rechazar, en caso de que sea diagnosticado con una enfermedad en estado terminal y concurran situaciones clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad, a efecto de evitar la obstinación terapéutica y procurar una muerte digna;

II. La aceptación o rechazo de someterse a medidas diagnósticas, preventivas, terapéuticas, rehabilitatorias o paliativas con fines de investigación, en caso de ser diagnosticado con una enfermedad en estado terminal y concurran situaciones clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad.

III. La aceptación o rechazo para que, después de perder la vida, se donen total o parcialmente sus órganos, tejidos y células para realizar trasplantes, o se utilice su cadáver o parte de él con fines de docencia e investigación.

Como se puede apreciar la voluntad anticipada se da para el caso de la existencia de una enferdad en estado terminal, tu voluntad será aplicada únicamente para el caso de que estuvieras en una enfermedad terminal y no contaras con la capacidad de expresar personalmente tu voluntad, previamente plasmaste y determinaste a que procedimientos, tratamientos y cuidados paliativos deseas sujetarte, así como el someterte o no a medidas diagnósticas, preventivas, terapéuticas, rehabilitatorias o paliativas con fines de investigación. Dentro de tu voluntad anticipada puedes establecer si tu deseo es ser o no donador de órganos o incluso donar tu cuerpo para fines de investigación.

No se debe confundir la voluntad anticipada con la eutanasia; la eutanasia es provocar intencionalmente la muerte de una persona que padece una enfermedad terminal y la voluntad anticipada no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte.

La voluntad anticipada es preventiva, no es encesario estar en una enfermedad terminal para poder realizarla; sin embargo, si es tu deseo no prolongar tu vida a través de metodos artificiales para el caso de tener una enfermedad terminal, esta es una excelente opción, el poder elegir con libertad el tratamiento y medios médicos a los que te someterás.

Realizar tu voluntad anticipada es muy simple, únicamente requieres lo siguiente:

- Ser mayor de edad.

- Tener pleno uso de tus facultades mentales.

- Presentar identificación vigente.

- Acudir ante un notario público.

- Cubrir el costo.

La voluntad anticipada pondera nuestro derecho humano a la libertad a decidir sobre nuestra vida y sobre nuestra salud, es un medio que se nos aporta al decidir el tipo de muerte que podemos tener sin prolongar la vida a través de metodos artificiales.

* Maestro en derecho, abogado postulante en materia civil y empresarial, abogado externo del Gobierno Federal, docente a nivel licenciatura y posgrado.

Twitter: @AbogadoOsoriod www.osorio-diaz.com

* Fuentes de consulta

Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

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Mtro. Carlos Osorio Díaz

Derecho para la vida diaria