¿Desaparece el Outsourcing en México?

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¿Desaparece el Outsourcing en México?

Viernes, 16 Abril 2021 00:25 Escrito por 
Dr. Gonzalo Levi Obregón Dr. Gonzalo Levi Obregón Hablando Derecho

Hola amigos, espero que estén muy bien. Como ustedes saben, hace unos días se aprobaron las reformas a la figura de la subcontratación laboral, por parte de la Cámara de Diputados, y fueron enviadas a la Cámara de Senadores. Esto quiere decir que las propuestas legislativas están condicionadas a lo que esta establezca, pero la idea es que ustedes se encuentren informados al día de hoy, en qué situación se encuentra el tema de la subcontratación, por si tienen un interés particular en este punto; por lo tanto nos daremos a la tarea de identificar lo más esencial de la propuesta a reforma emitida por la Cámara de diputados.

 

 

En primer momento es importante mencionar que dentro de la exposición de motivos se establece que los trabajadores han sido explotados por este tipo de esquemas, a palabras de los diputados que existe una falta de aclaración sobre el concepto de intermediación o subcontratación, por lo cual es importante definir correctamente los alcances que tienen esos conceptos. Pero en realidad se podría decir que de manera literal se prohíbe la subcontratación, pero dentro de la regla general existen excepciones que se relaciona con el objeto social, así como la preponderancia económica que tengan.

Por ello, deberíamos de comentar el concepto de objeto social, así como preponderancia económica; el primero se refiere a lo que la persona moral realiza, si bien para los que conozcan su acta constitutiva tiene varias funciones, todas están enfocadas a una idea básica o esencial, por lo tanto, tenemos que revisar el acta constitutiva, que es emitida por Notario o Corredor Público, para observar de manera constante cuál es la actividad principal y las demás son elementales para cumplir esa función.

En el caso de las Personas Físicas, con actividad empresarial, lo relacionamos con su actividad que se encuentra ante el Servicio de Administración Tributaria, que se refleja en la actividad preponderantemente económica. Lo podemos observar desde el punto de vista de los ingresos que tengan relación a la enajenación de bienes o servicios. Pero es importante mencionar que las empresas que tienen como objeto social de intermediación en cuanto a la contratación de personal que consiste en reclutamiento, capacitación, entrenamiento, entre otros, no son considerados los patrones, sino los que reciben los servicios de los cuales se obtiene un beneficio.

 

 

La negativa a la subcontratación tiene una excepción en cuanto a servicios especializados, así como ejecución de obras especializadas, para ello, se tiene que registrar como subcontratista y cumplir con los requisitos formales solicitados por la misma ley, los cuales por mencionar algunos son el contrato, y la identificación del trabajador así como su función en específico, más aun, existe el riesgo de la responsabilidad solidaria por los pagos tanto de los salarios como de las prestaciones y contribuciones que se generen por consecuencia de esa subcontratación.

Por lo tanto, la subcontratación es un concepto que ha sido modificado tanto en su significado como alcance de aplicación, lo cual tiene la intención de no permitir con la aplicación, pero es importante mencionar que dentro de las generalidades existe el caso en concreto con ello, podría existir contingencia en cuanto a las posibles sanciones, pero hay una situación interesante en cuanto a la aplicación de la ley, debido a que son relaciones así como obligaciones que nacieron bajo la vigencia de otra legislación, así como percepción del significado de subcontratación lo cual la transición a este nuevo esquema de la subcontratación por especialidad o preponderancia económica tendría que ser analizada en cuanto a sus causas y consecuencias, bajo los contratos establecidos, así como el tipo de servicios que prestan.

Sígueme en YouTube: Dr. Gonzalo Levi Obregón Salinas, Facebook: Gonzalo Levi, Twitter: @Obregon_Levi. Profesor del Posgrado en Derecho de la UNAM, en la Especialidad en Derecho Fiscal y Maestría en Derecho.

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