Poder Judicial debe aportar al destierro de la impunidad

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Poder Judicial debe aportar al destierro de la impunidad

Martes, 30 Agosto 2022 02:54 Escrito por 
Ricardo Moreno Bastida Ricardo Moreno Bastida Moción Suspensiva

En unos cuantos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá la convencionalidad de una disposición constitucional en materia penal, lo cual es sumamente importante, pues tendrá enormes efectos en la administración y procuración de justicia en nuestro país.

Como todo mundo sabemos, entre los principales problemas que afrontamos como nación destaca: la inseguridad, la corrupción y la impunidad. Durante décadas, la percepción y en gran medida nuestra realidad es que miles de delitos eran impunes en nuestro país por diversas causas; entre la corrupción en el poder judicial y la pésima integración de las carpetas de investigación por parte de las fiscalías tanto estatales como la General de la República. Existe una tendencia generalizada desde hace varios lustros a catalogar cada vez más conductas delictivas como graves a efecto de que los presuntos delincuentes se mantengan en prisión preventiva oficiosa y no alcancen la libertad a través de otra medida cautelar.

A decir de algunos ministros de la Suprema Corte esto vulnera el principio de la presunción de inocencia y, en consecuencia, los derechos humanos.

La existencia de un catálogo de delitos que por sí mismos se cataloguen como graves y como consecuencia de ello se imponga la prisión  preventiva oficiosa, suponen algunos, que altera el estatus de protección de los derechos humanos y pretenden que en cada caso en particular los jueces realicen la ponderación de la conducta desplegada por el presunto responsable, la posibilidad de fuga y, en todo caso, si se puede imponer al inculpado otra medida cautelar que evite su permanencia en la cárcel, mientras se desahoga el juicio en su contra. Proponen pasar de una prisión preventiva oficiosa a una justificada a criterio de un juez. Sin embargo, hay que decirlo, esta propuesta parte de la idea de que en nuestro país no existe corrupción judicial o que los jueces y magistrados no están sujetos a las presiones de la delincuencia organizada.

La determinación de la prisión preventiva justificada surge de la idea romántica de la existencia de jueces y magistrados que actúan con plena libertad y con conducta ética implacable, situación que, al menos en nuestro país, es una falacia.

La prisión preventiva oficiosa en el caso de delitos catalogados por la ley, como graves, no puede violar los derechos humanos convenidos internacionalmente por nuestro país pues, en virtud de ser una medida constitucional establecida en el artículo 21; la fórmula de incorporación de los derechos humanos a la legislación mexicana establece que los límites son precisamente los que la propia Constitución establece tal y como se señala en el párrafo primero de la propia misma.

No se trata, tampoco, de una defensa del régimen en turno como algunos lo han tratado de politizar. Esta figura , se estableció desde que el nuevo modelo de justicia penal se instauró en nuestro país, pues la prisión preventiva oficiosa tampoco es una determinación que en automático tengan que establecer los jueces pues, previo a ello, los jueces de control han librado las órdenes de aprehensión tomando en consideración los datos que el ministerio público le haya acercado con meridiana certeza a efecto de poder aprehender al probable responsable y, además, una vez que ésta se ejecuta en la audiencia de vinculación el ministerio público debe establecer y aportar los datos para que se determine la probable responsabilidad en la comisión de un delito grave para que el juez esté en condiciones de fundar y motivar la determinación de ejecutar la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

Esta medida cautelar limita la posibilidad de la evasión de los responsables de los delitos catalogados como graves y que tienen, en la gran mayoría de los casos, una vinculación directa con la delincuencia organizada, los delitos sexuales y los delitos patrimoniales contra el estado. Es decir, se trata de conductas que un limitado grupo de personas realiza y que cuenta con medios en su entorno lo suficientemente aptos para lograr una posible evasión de la justicia y fortaleciendo la percepción de impunidad que desde hace décadas prevalece en la sociedad mexicana.

La idea de que los jueces son justos y honorables no es la que más se acerca a la realidad en nuestro país. Desgraciadamente los indicadores sobre la confianza en el Poder Judicial no son los óptimos. La determinación que pretende tomar la Suprema Corte de Justicia de la Nación lleva implícito una solicitud de confianza en los jueces para determinar la medida cautelar. Sin embargo, el Poder Judicial nos queda a deber mucho para ganarse esa confianza. No se han establecido medidas ni medios de control de confianza en él, sean magistrados, jueces, secretarios o proyectistas. La confianza y los controles contra la corrupción no se logran solamente con cursos y clases de ética. No, no es así. En tanto el Poder Judicial no se aleje del nepotismo, prácticas corruptas y no aporte al destierro de la impunidad no se le puede dar más confianza.

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Ricardo Moreno Bastida

Articulista invitado