Por: Dr. Gonzalo Levi Obregón Salinas[1]
Tadjikya Monserratt Castillo Macías[2]
Kamani Ixchel Salas Jiménez[3]
Yaretzi Beatriz Suárez Jiménez[4]
¿Qué repercusiones tienen los derechos humanos de los adultos mayores en el espacio digital?
Para poder entender la repercusión que han tenido los derechos humanos de los adultos mayores en el espacio digital es necesario conocer los conceptos que ayudarán a comprender el tema a desarrollar.
Primero, podemos entender que los Derechos Humanos son definidos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos como prerrogativas o privilegios que tenemos todos los seres humanos por el simple hecho de existir sin importar sexo, género y nacionalidad.[5]
Esto es, los Derechos Humanos son todos esos privilegios humanos con los que contamos todos los seres humanos por el simple hecho de existir, y para tener una vida digna, por tanto, todos los humanos debemos tener acceso a ellos dándole cumplimiento a sus principios, los cuales son la universalidad, progresividad, indivisibilidad e interdependencia.
Mismos que consisten en que cada Derecho Humano es dependiente de todos, y si uno se afecta, hay una afectación progresiva en los mismos, por lo cual, no se puede desprender un derecho de otro; así también, un derecho no puede ser efectivo en una parcialidad o mediante condicionantes, sino en su totalidad, de ahí que es indivisible, por ello, lo que se busca es la actualización de los mismos de acuerdo a las necesidades de cada persona, y así, se pretende que los Derechos Humanos sean para todos.
En segundo lugar, es importante conocer a qué hace referencia un espacio digital, por tanto, este se entiende como:
El conjunto de aplicaciones, portales y herramientas de Internet que ponen en contacto a los usuarios con plataformas digitales, negocios, marcas, organizaciones y/o organismos de carácter educativo. Se trata de un espacio virtual enfocado en la interacción y en la comunicación inmediata que deja atrás la fisicidad que caracteriza a las transacciones y los modelos tradicionales de negocio.[6]
Dicho lo anterior, podemos ver que los espacios digitales son todas aquellas herramientas digitales que nos ayuden a cumplir con nuestras necesidades tecnológicas, económicas y sociales, sin embargo, si bien es cierto que los espacios digitales buscan dar una interacción inmediata entre personas, también lo es, que no todos los individuos cuentan con los recursos de acceso a estos espacios, dejándolos en desigualdad al momento de querer llevar a cabo las actividades que requieran tener acceso a los espacios digitales, haciendo una exclusión social de las personas que no cuentan con los medios y conocimientos para poder tener una interacción en el mundo digital.
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)
En México se registraron 88 millones 600 mil personas usuarios de internet en 2021, lo que significa que tres de cada diez personas aún no son usuarias de internet, esto de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.[7]
Con las estadísticas puestas anteriormente, se menciona que 3 de cada 10 personas no son usuarios de dichos espacios dejando así una repercusión en los derechos humanos de las personas que no cuentan con acceso a un espacio digital.
Por otro lado, de acuerdo con Verónica Montes de Oca, se puede observar que el 12% de la población en México son personas adultas mayores, dejándolos en el grupo que menos usa los espacios digitales, los cuales, en su mayoría provienen de zonas rurales y que tienen problemas para leer y escribir, dejándolos así en una desventaja que se debe atender de manera pronta debido a la globalización digital, que exige el uso de los medios y espacios digitales, pues en la actualidad, la mayoría de actividades se empiezan a realizar de esta forma.
Se estima que en México hay alrededor de 15.1 millones de personas mayores de 60 años que representan 12 por ciento de la población total, siendo el grupo de edad que menos usa internet, con apenas 10.4 por ciento de los usuarios totales de dicha herramienta, según datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares.
Las personas mayores ya se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y todavía las estamos poniendo en una situación de desventaja mayor. Hay adultos que tienen desigualdades históricas múltiples: campesinos que no saben leer ni escribir, mujeres de comunidades rurales marginadas, trabajadoras domésticas con antecedentes indígenas, y ahora les pedimos comprarse un teléfono inteligente o una computadora con conectividad para sobrevivir al mundo digital, lo cual no es un asunto menor.[8]
Por lo anterior, podemos darnos cuenta que los adultos mayores en su mayoría, así como la ciudadanía en general, carecen de conocimientos para la utilización de todos estos espacios digitales y esto podría llegar a causar una problemática en la sociedad, pues se empieza a hacer un rezago de inclusión, comunicación, participación, lo que nos lleva a que las personas no alcancen el libre desarrollo de su personalidad, pues empiezan a formarse comunidades de interacción virtual en donde por no tener medios y conocimientos se empiezan a segregar a estos grupos, convirtiéndolos en grupos vulnerables y sin posibilidad de participar en el mundo fáctico, pues los acontecimientos actuales se transmiten a través de estos conocidos espacios digitales.
De manera que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;
aprobó la resolución para la “promoción, protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet”. El documento establece que el acceso a Internet será considerado, de ahora en adelante, un derecho básico de todos los seres humanos. La resolución anima a todos los países a proveer a sus ciudadanos de acceso a la red y condena a las naciones que alteran esta libertad.[9]
Como pudimos observar dicha resolución nos garantiza que el acceso a internet ya será considerado como un derecho básico para todos los seres humanos, es decir, como un derecho sin el cual las personas no deben de quedar excluidas, esto es, que los Estados-Nación tienen la obligación de establecer mecanismos e instrumentos que ayuden a garantizar el goce de dicho Derecho Humano a los adultos mayores, así como a la ciudadanía en general que no cuentan con el acceso a los espacios digitales.
El documento oficial reconoció los derechos de las personas a estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión. De conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Exhortó a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y el desarrollo de medios de comunicación en todos los países. Decidió seguir examinando la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión, en Internet y en otras tecnologías, así como la forma en que Internet puede ser un instrumento importante para el desarrollo y para el ejercicio de los derechos humanos.
Para el organismo internacional, el acelerado crecimiento de las tecnologías debe verse como una oportunidad para reforzar el derecho humano de la libre expresión. El derecho a la información debe ser un principio del que ningún ser humano debe ser privado. Por ello, esta resolución, firmada también por México, busca una vida igualitaria en materia de información y expresión, condenando todo tipo de censura previa.[10]
Visto lo anterior dicha resolución reconoce los derechos de las personas al estar protegidos en internet, aunque si bien es cierto el documento va dirigido particularmente a la libertad de expresión basándose en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también lo es que menciona que exhorta a los Estados a promover y facilitar el acceso a internet, todo esto para lograr una vida igualitaria en acceso a los espacios digitales y así redimir la discriminación que existe en los grupos vulnerables en materia de acceso a los espacios digitales como lo son los adultos mayores y la población en general que no cuenta con acceso a los espacios digitales.
Mientras que la Convención Interamericana Sobre La Protección De Los Derechos Humanos De Las Personas Mayores en su artículo 26 nos menciona:
Artículo 26- La persona mayor tiene derecho a la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, y a su movilidad personal. A fin de garantizar la accesibilidad y la movilidad personal de la persona mayor para que pueda vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Parte adoptarán de manera progresiva medidas pertinentes para asegurar el acceso de la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:[11]
Podemos ver que el objetivo de dicho artículo es lograr que los adultos mayores puedan llevar acabo su vida cotidiana de una manera independiente y participar en todas las actividades que día con día se suscitan, de esta manera como ya lo habíamos mencionado anteriormente cada día se hace más necesario tener acceso a un espacio digital ya que muchas de las actividades hoy en día son mediante los mismos.
Mientras que en el mismo artículo en su inciso e nos menciona que los Estados parte deben adoptar medidas como:
e) Promover el acceso de la persona mayor a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet y que estas sean accesibles al menor costo posible.[12]
En dicho inciso podemos observar que los Estados deben promover el acceso a estos espacios digitales y tecnologías para no dejar en un estado de exclusión a la población de los adultos mayores y que de esta manera puedan tener un libre desarrollo en las actividades cotidianas.
En otro orden de ideas, y de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona que;
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.[13]
De modo que podemos observar que el derecho humano a tener acceso a los espacios digitales no solo ya será considerado a nivel nacional, sino que también se encuentra en el ámbito internacional, es decir, se puede observar la progresividad de dicho derecho, pues se exige que en todo momento y en cualquier lugar se tenga acceso al mismo.
En la misma tesitura, el Estado de México cuenta con la Carta de Derechos Humanos de la persona Entorno Digital, código de buenas prácticas el cual en su artículo 1.1. señala:
- Toda persona tiene derecho a acceder a Internet, sin restricción alguna, salvo aquellas establecidas en la propia ley o que afecte los derechos de terceros, la protección de la seguridad nacional o el orden público, así como la protección de la salud pública. Asimismo, tiene derecho de acceso a los entornos digitales, así como su uso y la capacitación para el mismo, sin ningún tipo de distinción.[14]
De lo anterior, se puede observar que el Estado de México también cuenta con la Carta de Derechos Humanos de la persona Entorno Digital y en su artículo 1.1 nos habla de que todas las personas tienen derecho al acceso a internet sin restricción alguna y no solo eso, sino que también se goza del derecho a tener capacitaciones para dichos espacios digitales.
Por ello en la Defensoría Municipal de Derechos Humanos de Cuautitlán Izcalli mediante el Plan de Laboratorio de Derechos Humanos se ha empleado como mecanismo con visión de erradicación de esta segregación, capacitaciones a todos aquellos adultos mayores y ciudadanos que no tengan el conocimiento de cómo llevar a cabo actividades en estos espacios digitales que son cada día más necesarios.
[1] Defensor Municipal de Derechos Humanos de Cuautitlán Izcalli.
[2] Estudiante de Derecho Internacional por la Universidad Autónoma del Estado de México, Campus Cuautitlán Izcalli, participante del programa Laboratorio de Derechos Humanos de la Defensoría Municipal de Derechos Humanos de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
[3] Estudiante de Derecho Internacional por la Universidad Autónoma del Estado de México, Campus Cuautitlán Izcalli, participante del programa Laboratorio de Derechos Humanos de la Defensoría Municipal de Derechos Humanos de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
[4] Estudiante de Derecho Internacional por la Universidad Autónoma del Estado de México, Campus Cuautitlán Izcalli, participante del programa Laboratorio de Derechos Humanos de la Defensoría Municipal de Derechos Humanos de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
[5] Derechos Humanos, ¿Qué son los derechos humanos? Comisión Nacional de Derechos Humanos(CNDH),(fecha de consulta : 01 de Febrero de 2023), disponible en: https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos
[6] Sin autor, “¿Qué es el entorno digital y cuál es su importancia?”, Obicex, (fecha de consulta: 01 de febrero de 2023), disponible en: https://www.obicex.es/blog/que-son-los-entornos
[7] Calderón Elías, Cristopher, “3 de Cada 10 personas aún no tienen acceso a internet en México: INEGI”, El Financiero, (Fecha de consulta: 02 de febrero del 2023), disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2022/07/04/3-de-cada-10-personas-aun-no-tienen-acceso-a-internet-en-mexico-inegi/
[8] Robles, Daniel, “Se profundiza la brecha digital en la tercera edad”, Gaceta UNAM, (fecha de consulta: 03 de febrero del 2023) disponible en: https://www.gaceta.unam.mx/se-profundiza-la-brecha-digital-en-la-tercera-edad/
[9] Sin autor”, El acceso a internet un derecho humano”, Secretaría de Desarrollo Económico, (fecha de consulta: 07 de febrero del 2023) disponible en:
https://qroo.gob.mx/iqit/derechos-humanos-el-acceso-internet-un-derecho-humano#:~:text=El%20Consejo%20de%20Derechos%20Humanos,de%20todos%20los%20seres%20humano.
[10] Sin autor”, El acceso a internet un derecho humano”, Secretaría de Desarrollo Económico, (fecha de consulta: 07 de febrero del 2023) disponible en:
https://qroo.gob.mx/iqit/derechos-humanos-el-acceso-internet-un-derecho-humano#:~:text=El%20Consejo%20de%20Derechos%20Humanos,de%20todos%20los%20seres%20humano.
[11] CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, Artículo 26 , (fecha de consulta: 08 de Febrero del 2023 ) Disponible en : http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf
[12] [12] CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, Artículo 26 , (fecha de consulta: 08 de Febrero del 2023 ) Disponible en : http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf
[13] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), Artículo 6. 11 de junio de 2013, (Fecha de consulta: 07 de febrero de 2023. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
[14] Sin autor. “Igualdad digital Capítulo I”, Carta de Derechos de la Persona Entorno Digital Código de Buenas Prácticas. (Fecha de consulta: 07 de febrero de 2023)Disponible en : https://www.infocdmx.org.mx/doctos/2022/Carta_DDigitales.pdf