El artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece prohibiciones para que las personas puedan ejercer sus derechos ciudadanos en los siguientes casos:
1) Por falta de cumplimiento de las obligaciones ciudadanas;
2) Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal;
3) Mientras se encuentran recluidos cumpliendo una sentencia;
4) Por vagancia o ebriedad consuetudinaria;
5) Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;
6) Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa suspensión.
Dichas prohibiciones implicaban la imposibilidad de que las personas que están sujetas a un proceso penal por delito que amerita pena privativa de la libertad NO pudieran ejercer el voto activo, es decir, no puedan votar en las elecciones.
Esta prohibición constitucional se contrapone con otro principio del derecho que es la presunción de inocencia. De tal manera que las personas que están sujetas a proceso penal, en tanto no hayan sido condenadas, tienen el beneficio de la presunción de inocencia, por lo que la suspensión de los derechos políticos, en particular el derecho a votar, restringe de forma desproporcional los derechos humanos de las personas.
Este conflicto de derechos ha sido abordado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; ésta última, resolvió el expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado, en el que interpretó que debe prevalecer la presunción de inocencia en los casos de la personas que se encuentran privadas de la libertad y aún no reciben sentencia condenatoria, por lo que debe procurarse la protección a su derecho al voto.
Ante la resolución del Tribunal Electoral y con la finalidad de materializar el derecho al voto de las personas privadas de su libertad sin sentencia condenatoria, el Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG822/2022, que posibilitará la implementación de un “Modelo de Operación de la Prueba Piloto del Voto de las Personas en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2022-2023”.
De acuerdo al INEGI, al cierre de 2016 en México, en el ámbito estatal se reportaron 267 establecimientos penitenciarios estatales, 92 recintos para hombres, 17 femeniles, 157 mixtos y un centro de alta seguridad, siendo el Estado de México el de mayor número con 22. Estos centros albergan a 188 mil 262 personas privadas de la libertad, de las cuales el 95% son hombres y el 5% mujeres. En cuanto a su situación jurídica, el 35% de la población reclusa no tenía sentencia; es decir, cerca de 66 mil personas.
Se estima que en el Estado de México se encuentran recluidas alrededor de 10 mil personas sin sentencia condenatoria en 22 centros penitenciarios, por lo que para las elecciones locales del Estado de México de 2023 por primera vez, podrán ejercer su voto.
¿Éstas de acuerdo con el reconocimiento de éste derecho?
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