En los derechos sociales, eminentemente tutelares y por consiguiente proteccionistas de las clases económicas más débiles de nuestra sociedad, como resultan ser los obreros y campesinos, se observa una nueva concepción del derecho e incluso un nuevo concepto de justicia social.
En los seguros sociales la ayuda que el desvalido recibe para conducir una existencia digna, no le es otorgada a título de gracia, como un acto de caridad o de misericordia de la sociedad para con él, sino que se reconoce la existencia de un auténtico deber social correlativo del derecho subjetivo del cual es titular el desvalido.
Siguiendo tales ideas, en los derechos sociales la llamada autonomía de la voluntad prácticamente no existe, dado que las obligaciones y derechos surgen del texto mismo de la ley.
Así pues, en el derecho de la seguridad social se manifiesta en toda su extensión la nueva dimensión de la seguridad jurídica, que cubre la inseguridad respecto de los medios indispensables para subsistir, su finalidad estriba en la búsqueda del aseguramiento de una existencia digna para todos los miembros de una sociedad.
Vista la cuestión desde tal óptica, resulta que la seguridad social se traduce en un conjunto de normas jurídicas de cooperación, de asistencia recíproca y de mutua ayuda entre todos los componentes de una sociedad.
Sin embargo, es preciso que diferenciemos la connotación clásica del término seguro y determinar las diferencias sustanciales entre los seguros sociales y los seguros privados.
Alberto Briceño Ruiz establece: la palabra seguro significa libre y exento de cualquier peligro o daño.
El seguro es una institución económica mediante la cual las adversidades personales o particulares se transfieren del particular a un grupo.
El seguro privado es un producto de la cultura, solo el progreso técnico en ciertas ramas de la actividad humana y particularmente en materia de estadística y matemáticas, justamente con una evolución de la situación social, permiten su establecimiento y desarrollo.
En nuestro país, la operación y el funcionamiento de las empresas que se dedican a ofertar al público este tipo de seguros privados, tienen un marco legal específico.
En México el seguro privado requiere de una organización de empresa que lo brinde y esta es una sociedad anónima o de una mutualidad de seguros.
La legislación mexicana, por motivos de índole técnico y económico establece límites de gastos máximos para la adquisición de seguros privados, basándose en el monto del capital social de las empresas aseguradoras que los ofertan al público en general.
A fin de que el seguro sea económicamente factible deben tenerse presentes 5 condiciones fundamentales:
1.- La existencia de un peligro real.
2.- El asegurado debe estar interesado en el bien que se asegura.
3.- El valor del bien asegurado ha de ser suficiente para justificar la creación y mantenimiento del contrato del seguro.
4.- Ha de ser posible calcular la frecuencia de las pérdidas y su gravedad.
5.- Debe existir un número elevado de personas interesadas en suscribirse y mantener su póliza.
En cambio, los seguros sociales, conforme su marco doctrinal y partiendo de la premisa irrefutable de que son brindados por aseguradoras que prestan un servicio público nacional, tienen las siguientes características:
1.- Los asegurados son preferentemente trabajadores.
2.- La cotización es tripartita, trabajador, patrón y edo.
3.- El seguro social es creado por una ley de orden público y de observancia general.
4.- Es generadora de derechos individuales.
5.- No persigue fines lucrativos y otorga préstamos.
Así las cosas, sentadas las premisas anteriores, estamos ya en posibilidad de establecer las diferencias doctrinales y operativas fundamentales entre los seguros sociales y los seguros privados, que podríamos resumir de la siguiente manera:
1.- Los seguros sociales pertenecen a la rama del derecho público, los privados pertenecen al ámbito legal de lo mercantil.
2.- Los seguros sociales los manejan organismos públicos descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
3.- Los seguros sociales nacen a la vida jurídica sobre la base de una ley.
4.- Los asegurados en el régimen social deben ser sujetos de aseguramiento.
5.- En los seguros sociales únicamente se aseguran a las personas.
6.- En los seguros sociales las cuotas se establecen casi siempre dependiendo del ingreso del trabajador y en los privados las cuotas se establecen por mutuo acuerdo.
7.- En los seguros sociales las cuotas son obligatorias y en los privados no.
Más independientemente a todas las diferencias con los seguros privados se ha conceptualizado al seguro social como una forma de capitalización colectiva derivada de la lucha del hombre contra los riesgos sociales y de trabajo.
Por ello también resulta necesario establecer la enorme diferencia que existe entre los seguros sociales y los seguros privados, respecto al concepto "riesgo".
En los primeros el concepto "riesgo" se proyecta como hecho social y en los privados el "riesgo" es solo un evento aislado y particular.
El seguro social es entonces un vaso comunicante o de enlace entre la previsión y la seguridad social.