Esta semana fui invitado a un Coloquio en la FES Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México en la que diversos especialistas discutimos la iniciativa presidencial sobre la elección popular de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Fue muy grato coincidir con Magistrados, catedráticos, viejos amigos, estudiantes e interesados en el tema, que lo siguieron de manera presencial y en redes sociales.
Mi ponencia fue sobre las lecciones aprendidas en México con la elección de Ministros de la Suprema Corte, lo que ocurrió con la entrada en vigor de la Constitución de 1857. Al respecto realizaré unas breves anotaciones sobre la experiencia mexicana.
Antes de abordar el tema de la elección de Ministros, es importante precisar que la Constitución de 1857 estableció que la elección de Presidente y Diputados -el Congreso Federal solo estaba compuesto por la Cámara de Diputados - se realizaría a través del voto popular indirecto en primer grado -artículos 55 y 76-, es decir, que los ciudadanos no votaban directamente por las personas que ostentarían los cargos, sino que lo hacían por electores que en una votación posterior elegían al Presidente y a los Diputados.
Realizada la anterior precisión, vale la pena rescatar algunos de los argumentos que los Constituyentes de 1857 plantearon durante la discusión sobre la viabilidad de que los Ministros de la Corte fueran electos mediante el voto popular indirecto:
El periodista, historiador, político y constituyente Francisco Zarco, argumentaba que en una República Representativa como la mexicana, donde el Poder Ejecutivo y el legislativo eran electos por el pueblo a través del voto indirecto, lo más adecuado sería corresponder al equilibrio de poderes con la designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia por el voto indirecto del pueblo. Así toda la soberanía nacional tendría la legitimidad originada en la decisión popular.
En contra parte, el abogado, escritor y político chiapaneco, Emilio Rabasa, advertía que la justicia podría quedar relegada, ya que los Ministros de la Corte se dedicarían a hacer campaña política para llegar a serlo y serían miembros de partidos. Por lo que representarían un pensamiento, que aunque fuera mayoritario, cumpliría fines políticos y seguramente se desviaría la idea de la justicia. No se puede ser un político y al mismo tiempo un juez, porque el político tiene intereses y el juez debe ser imparcial para poder juzgar.
Pareciera que los argumentos discutidos por el Constituyente de 1857 continúan vigentes, precisando que la experiencia de la implementación del voto popular indirecto para la elección de Ministros en México fue bastante positiva.
Posterior a la promulgación de la Constitución el 5 de febrero de 1857, se realizó la primera elección popular de Ministros de la Suprema Corte, resultando electos personajes tan destacados como Benito Pablo Juárez García, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien la ocupó únicamente por 15 días, para incorporarse después al gabinete de Ignacio Comonfort. En 1858, debido al golpe de Estado, ocupó la Presidencia de la República por ministerio de ley durante la Guerra de reforma.
En aquellos tiempos el artículo 76 preveía que “las faltas temporales del Presidente de la República, y en la absoluta, mientras se presenta el nuevamente electo, entrará a ejercer el poder el presidente de la Suprema Corte de Justicia.” Dicha regulación respondía al encrispado ambiente político que privaba en el México de la época.
En 1857 también se eligieron a destacados personajes como Ministros de la Corte, entre ellos: Santos Degollado.- liberal; José María Cortés y Esparza.- liberal moderado, años después fue Ministro del Emperador Maximiliano; Miguel Lerdo de Tejada.- liberal radical -que en 1861 contendería por la Presidencia de la República en contra de Benito Juárez, pero falleció previo a la elección-; Manuel Tolosio Álvarez.- Presidente del Tribunal de Justicia de Michoacán; Ignacio de la Llave.- Liberal veracruzano; José María Iglesias.- liberal; José María Lacunsa.- liberal moderado que posteriormente fue Ministro de Maximiliano y; Ezequiel Montes.- liberal queretano. A pesar de los importantes perfiles de pensadores y abogados, esta composición de la Suprema Corte de Justicia, electa por votación popular indirecta, no logró ejercer sus funciones debido a la Guerra de Reforma.
En una próxima entrega continuaremos platicando sobre la experiencia mexicana en el siglo XIX de someter la elección de Ministros de la Corte al voto popular indirecto.
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