Pese a los pronunciamientos en contra por parte de diversos organismos no gubernamentales adscritos por naturaleza a la defensa de los derechos humanos, este martes México recibió como balde de agua helada la noticia de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó las normas del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que permiten a los policías a inspección externa, incluso forzosa, de personas y vehículos sin la existencia de una orden judicial previa.
La única salvedad considerada por los ministros fue que exista una sospecha razonable o flagrancia y no por la apariencia física de un ciudadano; sin duda, en el renglón de la ´sorpresa´, priva la ambigüedad legal y, por ende, la mayor debilidad de esta disposición.
Si bien, de acuerdo a la consideración de los ministros, la inspección de personas y vehículos es una revisión superficial que, por regla general, no genera afectaciones graves a las personas y que de hacerlo está sujeta a la revisión de un juez de control, violenta innegablemente los derechos más fundamentales de toda persona.
Podría decirse que con esta decisión, nuestro país retrocede a una especie de oscurantismo judicial que, bajo el argumento del combate a la delincuencia, vulnera la vida privada y la propiedad de los mexicanos.
Pese a ello, el Pleno de la Corte avaló dicha disposición vertida en porciones de tres artículos del CCNP, mismos que fueron impugnados tanto por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) como por el el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos.
El único que se pronunció en contra fue el ministro Arturo Zaldívar Lelo, porque a su consideración el Código no establece garantías mínimas a favor del ciudadano sobre la forma en que opera la revisión de policías.
Este tema es el primero en una discusión que abarcará trece artículos del CNPP, que regula los procedimientos del Nuevo Sistema de Justicia Penal y fue impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en 2014.
El proyecto matiza que las inspecciones, y las pruebas de ellas obtenidas, solo serán válidas si los agentes justifican la "sospecha razonable" de que los sujetos participaron en un delito, o si ocultan en sus ropas o vehículos los objetos o instrumentos de ese ilícito.
Los jueces son los que calificarán si la forma e intensidad con que se desarrolló la inspección fue válida, o si se anulan las pruebas obtenidas.
Aquí les comparto el polémico artículo.
Artículo 268 del CNPP. Inspección de personas.
"En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad".