Culpable sin ser juzgado
DigitalMex - Periodismo Confiable
Publicado en Opinión

Culpable sin ser juzgado

Jueves, 09 Abril 2026 00:00 Escrito por 
Palabras al viento Palabras al viento Juan Carlos Núñez

El pasado 6 de abril, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución para autorizar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) bloquear cuentas bancarias de particulares sin la exigencia de una orden judicial previa. Esta decisión representa una regresión en la historia constitucional de México porque altera profundamente la relación entre el poder administrativo y las garantías individuales, como el debido proceso, la presunción de inocencia y la seguridad jurídica.

La decisión de la mayoría de los ministros se traduce en el fortalecimiento de un “Estado de vigilancia” que prioriza la eficacia administrativa y la persecución política potencial sobre los derechos inalienables de las personas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene ahora la capacidad unilateral de asfixiar económicamente a un individuo o empresa basándose únicamente en “indicios”, sin el filtro judicial indispensable para prevenir abusos del poder. Originalmente, la pretensión era regular los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita. Sin duda, la lucha contra el crimen es un objetivo loable, pero el mecanismo validado por la SCJN, que permite a la autoridad actuar sin escrutinio de un juez, bajo una medida cautelar administrativa, es, en la práctica, una sanción anticipada.

En el debate del Pleno se sostuvo que el bloqueo de cuentas no es una sanción penal, sino “una molestia temporal”. Esto es falso. La inmovilización, por tiempo indefinido, de los ahorros o del capital de trabajo de empresas constituye, para las personas comunes, una privación concreta de su propiedad que anula su libertad de acción económica.

La Constitución establece que nadie podrá ser privado de sus derechos sino mediante juicio ante tribunales previamente establecidos. Uno de los aspectos más alarmantes de esta resolución es que se traslada la carga de la prueba íntegramente a la persona “acusada”. Una vez que la UIF ordena el congelamiento, es el afectado quien debe demostrar la licitud de sus recursos ante la autoridad que sospecha de él. Se vulnera el principio de presunción de inocencia, pues la medida cautelar asume la ilicitud del origen de los fondos antes de cualquier sentencia o imputación formal.

Existe el riesgo de que estas facultades se puedan utilizar para silenciar voces críticas de periodistas o adversarios políticos, como lo hemos visto en diversos momentos. Sí, no nos quepa la menor duda de que el gobierno podría inmovilizar los recursos de cualquier entidad o individuo que le resulte “incómodo”, justificándolo como investigación técnica de lavado de dinero. La medida aprobada disminuye la certeza jurídica a capitales extranjeros o nacionales que pudiesen considerar inversión de largo plazo en México. El país requiere atraer capitales mediante cadenas de suministro y relocalización industrial, pero esta medida pone en el escenario la posibilidad de que, un día, sin mediar explicación, los inversionistas despierten con sus cuentas congeladas por una decisión administrativa unilateral.

La resolución de la SCJN sobre las facultades de la UIF representa una derrota para las libertades civiles en México y un triunfo para el autoritarismo administrativo. La destrucción del debido proceso financiero no afecta a los presuntos criminales: pone en riesgo a cualquiera que sea titular de una cuenta bancaria y que, por error, accidente o diseño político, sea incluido en la lista de “personas riesgosas”.

Este panorama nos enfrenta a la inseguridad jurídica permanente porque se ha institucionalizado un sistema de justicia “al revés”, donde la privación del derecho precede al juicio y la carga de la prueba recae en el presunto inocente. También implica la erosión de la división de poderes, pues al eliminar el control judicial previo, la SCJN ha abdicado de su responsabilidad de vigilar la legalidad de los actos del Ejecutivo en materia financiera. Ahora, el patrimonio de las personas será altamente vulnerable. La propiedad privada no gozará de la protección constitucional y queda sujeta a la interpretación de “indicios” por parte de la UIF. Para completar este escenario perverso, la falta de criterios claros sobre la temporalidad y los motivos del bloqueo fomentará la corrupción y el uso discrecional de la herramienta; es decir, nos llevará a una mayor ineficacia por ambigüedad.

¿Qué hacer ante semejante panorama? Necesitamos impulsar una agenda de rectificación que incluya reincorporar el control judicial (jueces de control financiero) que resuelva en plazos de 24 horas. Incorporar transparencia de la UIF y exigir la publicación de protocolos técnicos rigurosos que definan qué se entiende por “indicios suficientes”. Podríamos, incluso, acudir al Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, porque esa resolución contraviene las garantías judiciales y la protección a la propiedad. La sociedad civil debería monitorear y señalar las votaciones de ministros cuya ambigüedad técnica permite el avance de medidas que erosionan la libertad individual.

La pregunta que queda sobre la mesa no es si la UIF perseguirá a criminales, sino quién impedirá que persiga inocentes. Hoy, con esta resolución, la respuesta es: nadie. México ha dado un paso más hacia un Estado donde el gobierno decide primero y las personas se defienden después —si pueden—. Recuperar esa garantía perdida no es tarea de los ministros que ya fallaron: es una exigencia que correspondería a la sociedad civil. El Congreso y la comunidad internacional deben hacerla suya antes de que el siguiente bloqueado sea usted.

Visto 79 veces
Valora este artículo
(0 votos)
Juan Carlos Núñez

Palabras al viento