Según datos del INEGI y el Banco de México, el costo mensual de la canasta básica alimentaria para una familia promedio de cuatro integrantes supera los $4,000 pesos en zonas urbanas. Al incluir los productos de higiene, limpieza y farmacéuticos, el gasto mensual estimado asciende a un rango de entre $5,500 y $7,000 pesos, dependiendo de la región y el tamaño del hogar.
Por lo que el gobierno mexicano y el sector privado (productores y comercializadores) pactaron un acuerdo para establecer un precio máximo de $910 pesos a una canasta básica de 24 productos: el Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC). Dicho acuerdo, vigente desde 2022, fue renovado en abril de 2026 y busca proteger el poder adquisitivo frente a la inflación. Incluye la exención de aranceles de importación y facilidades administrativas para alimentos básicos.
México importa más de la mitad de los granos y alimentos procesados que consume. Los alimentos de la canasta básica con mayor dependencia de importación son el maíz amarillo (para uso industrial y forrajero), el trigo (se importa cerca del 72 %) y el arroz (alrededor del 80 %).
La lista de los principales productos de la canasta básica que México compra en el extranjero incluye:
• Cereales: maíz amarillo y blanco, trigo y arroz.
• Proteínas animales: carne de cerdo, pollo y carne de res.
• Lácteos: leche en polvo y quesos.
• Aceites y grasas: aceite vegetal comestible y soya (para su extracción).
• Pescados y mariscos: atún y sardina enlatada.
Derivado de lo anterior, el 31 de diciembre de 2025, la Presidencia de la República publicó un decreto por el que se exenta el pago de aranceles de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de canasta básica y de consumo básico de las familias.
Con esta modificación, se extiende la vigencia del decreto original hasta el 31 de diciembre de 2026. Además, señala que las empresas en el padrón de importadores de la canasta básica con contratos vigentes de las mercancías abarcadas por el decreto podrán seguir beneficiándose de estos beneficios hasta el 31 de marzo de 2027. Para tal efecto, las empresas deberán presentar, a más tardar el 8 de enero de 2027, tales contratos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Sin embargo, esta modificación del decreto original elimina ciertos bienes de la lista de productos susceptibles de estar exentos de aranceles y de recibir facilidades administrativas. Entre otros productos, se eliminaron los siguientes:
• Las carnes bovinas frescas, refrigeradas y congeladas.
• Las carnes porcinas frescas, refrigeradas y congeladas.
• Los filetes y carne de pescado frescos, refrigerados y congelados.
• La leche y nata concentrada, sin concentrar, con azúcar, con edulcorantes y sin azúcar ni edulcorantes.
• Los frijoles.
• El arroz.
• El aceite de soya, de girasol, de cártamo y de algodón.
• Embutidos y productos similares.
Con este cambio, una buena parte de los productos más relevantes para los consumidores mexicanos quedan excluidos de los beneficios del decreto. Esta exclusión de productos comenzó el 1 de enero de 2026.

La gran pregunta es: ¿usted se vio beneficiado con esta Canasta PACIC?
https://www.pluxee.mx/blog/productos-canasta-basica/
https://www.ejecentral.com.mx/nuestro-eje/mexico-produce-solo-44-del-maiz-que-consume-y-28-del-trigo
https://www.gob.mx/shcp/pacic/articulos/articulos-de-la-canasta-basica-profeco

