Separación de bienes: ¿realmente cada quien se queda con lo suyo?
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Separación de bienes: ¿realmente cada quien se queda con lo suyo?

Viernes, 11 Septiembre 2026 00:05 Escrito por 
Justicia que transforma Justicia que transforma Jesús Ángel Cadena Alcalá

Hay frases que, al repetirse constantemente, parecen verdades incondicionales; una de ellas es: “si nos casamos por separación de bienes, lo mío es mío y lo tuyo es tuyo”.

Tal afirmación tiene una base cierta: bajo ese régimen, cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus propios bienes. Sin embargo, si el matrimonio termina, esa idea puede resultar insuficiente.

Imaginemos un matrimonio de varios años: mientras uno de los cónyuges desarrolla su profesión, incrementa sus ingresos y consolida un patrimonio, el otro dedica una gran parte importante de su tiempo a administrar el hogar, atender a los hijos y asumir las tareas de cuidado que hacen posible la vida familiar.

Si llega el divorcio, los bienes quizá estén formalmente a nombre de una sola persona. Pero surge una pregunta inevitable: ¿el trabajo realizado por la otra durante todos esos años carece de valor económico solo porque nunca apareció en una nómina o en una escritura?

Ahí cobra sentido la compensación económica.

Esta figura no pretende desconocer la separación de bienes ni transformar retroactivamente el matrimonio en una sociedad conyugal, no es su objeto; tampoco constituye una sanción para quien acumuló mayor patrimonio, ni significa que deba entregarse automáticamente la mitad de los bienes al otro cónyuge.

Su finalidad es atender el desequilibrio patrimonial que puede producirse cuando uno de los cónyuges asumió de manera relevante el trabajo doméstico y de cuidados y, como consecuencia, reduce sus oportunidades de desarrollo económico, profesional o patrimonial.

En el Estado de México, el artículo 4.46 del Código Civil prevé, para efectos del divorcio, la posibilidad de repartir los bienes adquiridos durante el matrimonio hasta por el 50%, conforme a los supuestos de la propia norma y a los principios de equidad y proporcionalidad.

La palabra “hasta” es fundamental.

No existe una regla conforme a la cual el 50% sea sinónimo de compensación. El monto exige observar las circunstancias de cada caso particular: duración del matrimonio, distribución de las labores del hogar, tiempo destinado a los cuidados, situación patrimonial y afectación a las posibilidades de desarrollo de cada persona.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha utilizado para explicar este fenómeno un concepto especialmente útil: el costo de oportunidad. Dedicar tiempo al hogar y a los cuidados puede implicar trabajar menos horas, estudiar menos, rechazar un ascenso, posponer un proyecto profesional, ahorrar menos o, desde luego, tener menores posibilidades de formar un patrimonio propio.

Pero la evolución de esta figura ha permitido advertir que ese costo no solo puede existir cuando una persona se dedica exclusivamente al hogar.

En el 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte analizó el caso de una mujer que tenía trabajos remunerados e incluso percibía mayores ingresos que su pareja, pero que además asumía en mayor medida las labores domésticas y el cuidado de su hijo. La Corte sostuvo que tener empleo, trabajar más horas o incluso obtener mayores ingresos no impide, por sí mismo, acceder a una compensación económica.

La razón es porque puede existir una doble jornada. Una persona puede desarrollar una actividad remunerada y, al terminarla, asumir de manera desproporcionada una segunda carga de trabajo dentro del hogar. Lo relevante no es solo quién obtuvo mayores ingresos, sino cómo se distribuyeron las responsabilidades familiares y qué efectos produjo esa distribución.

Ahora bien, también existe otra cuestión relevante: ¿qué ocurre si, ante la cercanía del divorcio, alguno de los bienes adquiridos durante el matrimonio se vende, se dona o se transmite?

También en el 2025, la Suprema Corte determinó que, bajo ciertas circunstancias, pueden considerarse para cuantificar la compensación bienes que salieron del patrimonio antes de que se decrete la disolución del vínculo matrimonial. La finalidad es impedir que actos de disposición orientados a disminuir artificialmente el patrimonio hagan ilusorio el derecho a una compensación. Esto exige analizar las circunstancias de cada caso, sin presumir, desde luego, automáticamente una conducta fraudulenta.

Todo ello permite distinguir dos preguntas que con frecuencia se confunden.

La separación de bienes responde: ¿a quién pertenece jurídicamente cada bien?

La compensación económica plantea otra: ¿qué consecuencias patrimoniales produjo la forma en que la pareja distribuyó, durante años, el trabajo, los cuidados y las oportunidades?

En el derecho actual, se reconoce con mayor claridad una realidad que durante mucho tiempo permaneció invisible: dentro de una familia también se genera riqueza mediante actividades que no producen salarios, facturas, escrituras ni estados de cuenta.

Por eso, al terminar un matrimonio, decir simplemente que “cada quien se queda con lo suyo” puede ser una respuesta demasiado sencilla para una realidad mucho más compleja.

La figura de la separación de bienes protege la autonomía patrimonial; y, por su parte, la compensación económica procura que esa autonomía no termine legitimando una desigualdad construida, silenciosamente, durante años de vida en común.

Dicho de otra forma, se busca el equilibrio cuando existe la ruptura familiar.

En colaboración con Víctor Augusto Rogel Rojas.

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Jesús Ángel Cadena Alcalá

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