Amonesta TEEM a presidente municipal de Temascalcingo

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Amonesta TEEM a presidente municipal de Temascalcingo

Miércoles, 12 Junio 2024 19:27 Escrito por 
Violencia política cometida en perjuicio de la séptima regidora, Liliana Mendoza Violencia política cometida en perjuicio de la séptima regidora, Liliana Mendoza Foto: Especial

Toluca/Estado de México

El Tribunal Electoral mexiquense (TEEM) amonestó públicamente al Presidente Municipal de Temascalcingo, José Luis Espinoza Navarrete por violencia política cometida en perjuicio de la séptima regidora del citado ayuntamiento Liliana Mendoza.

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Tras resolver el expediente PES/1/2024, los magistrados fueron a conocer que la séptima regidora del ayuntamiento de Temascalcingo, Estado de México, denunció al Presidente Municipal de dicho ayuntamiento, por la presunta realización de actos configuradores de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Al respecto, el órgano jurisdiccional determinó que no se acreditaron los elementos para configurar Violencia Política en Razón de Género, no obstante, de las conductas denunciadas, se advirtió que sí es posible actualizar violencia política, puesto que de los hechos denunciados se apreciaron conductas y omisiones, que transitaron en el contexto del impedimento del ejercicio del cargo de la quejosa, en su calidad de regidora; más no así en la esfera o en el ámbito de la violencia política en contra de las mujeres por razón de género, ya que de las mismas no se advierte que tengan como objeto o finalidad discriminar, insultar, denigrar o denostar a la ahora denunciante por su sola condición de ser mujer.

Asimismo, en el JDCL/230/2024, Rita Portillo Quintero, impugnó la omisión por parte de la actual Legislatura local de dotarla del personal y los recursos materiales para el ejercicio de sus funciones.

Al respecto, una vez analizadas las constancias que obran en el expediente, el Tribunal advirtió que no le asiste la razón a la promovente, puesto que contrario a lo manifestado, la parte actora sí contó con personal humano, las condiciones materiales y el pago correspondiente para el desempeño de su encargo.

En consecuencia, se declaró inexistente la omisión denunciada.

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