Desde el campo de la comunicación, siempre he opinado que los umbrales de lo permitido y lo no tolerado en redes sociales son casi invisibles y, muchas veces, ajustados a comodidad o conveniencia, tanto por usuarios como por empresas e instituciones que se dan a conocer mediante el mundo del internet.
Pero un tema que me causa especiales resistencias a respetar es la reciente determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre que los servidores públicos no pueden bloquear a usuarios de las redes sociales que hagan críticas severas o comentarios sobre su desempeño.
Luego de la presentación del proyecto realizado por el ministro Eduardo Medina Mora, la Segunda Sala votó por confirmar el amparo interpuesto por el periodista Miguel Ángel Carmona, bloqueado en Twitter por sus comentarios en redes sociales contra Jorge Winkler Ortiz, fiscal general del estado de Veracruz.
De acuerdo con el expediente 1005/2018, cuando un funcionario bloquea en sus redes sociales a un ciudadano, “atenta contra los derechos de libertad de expresión y acceso a la información de la ciudadanía”.
Con esta acción, el amparo promovido por el periodista veracruzano tendrá efectos en las redes sociales de Winkler Ortiz, pero también protegerá a más personas que manifiesten haber sufrido un bloqueo.
Este escenario, abre la puerta para que los haters y resentidos que hay por doquier, aprovechen para agredir, difamar e injuriar a los servidores públicos, sin que exista una razón admisible para justificar dichos ataques.
Incluso, es estrategia de partidos de oposición, desacreditar y atacar al gobierno en funciones, no por incapacidad en el servicio, sino por un tema eminentemente político; golpear en redes es similar a restar popularidad del adversario y, por ende, de sumar puntos a favor de quien resulta favorecido con estas campañas sucias.
Ahí radica lo delicado del asunto. Y lo digo sí como comunicólogo, pero también como manager de cuentas oficiales, plataforma desde la cual he sido testigo de constantes injurias y mentiras en contra de personajes públicos e instituciones, que lejos de buscar abonar por una opinión pública crítica, apuestan por desacreditar y dañar la imagen.
La SCJN determinó que existen comportamientos abusivos que pueden justificar un bloqueo por parte de los servidores públicos en redes sociales, siempre y cuando impliquen amenazas a la integridad del funcionario dueño de la cuenta. Sin embargo, los comentarios o críticas severas no pueden considerarse comportamientos abusivos.
Total, no hay claridad en esta determinación y todo queda en el aire: ¿hasta qué punto un comentario deja de ser crítica para ser abusivo?