Esta vez abordaremos el tema de los testamentos, como ya sabemos en el mes de septiembre, comienza la campaña para la realización de tu testamento a un precio más accesible, por lo que sería importante que usted realice uno y más importante el saber cómo hacerlo.
¿Qué es un testamento?
El testamento es el intrumento jurídico a través del cual transmitirás tu patrimonio al momento de tu muerte.
Un patrimonio se compone de bienes y deudas con los cuales se cuenta. El patrimonio no se extingue con la muerte, este se transmite a tus sucesores.
El testamento es un instrumento que te permite determinar a quiénes y cómo transmitirás tu patrimonio cuando mueras, puedes disponer de bienes, del cómo se cubrirán las deudas que se pudierán tener, incluso a través de un testamento puedes realizar un reconocimiento de hijo, nombrar tutores, siendo este un instrumento muy práctico que nos permite nuestra planeación posterior a nuestra vida.
¿Quiénes puede ser herederos o legatarios?
Dentro del testamento tu puedes determinar quienes son tus herederos, no es necesario que exista un parentesco, un matrimonio o un concubinato, para poder ser herederos o legatarios. Esto a diferencia si no dejas un testamento se heredará a través de sucesión legítima, y únicamente tendrán derecho a heredar cónyuges, concubinos o con quien exísta un parentesco consanguíneo y la partición de bienes se otorgará acorde a la voluntad de los herederos o en el caso de no ponerse de acuerdo, el juez llevará a cabo la partición de bienes.
Por eso la importancia de un testamento, porque te permite determinar quién hereda y quién no, qué hereda en qué proporciones hereda.
¿Cómo puedo estructurar mi testamento?
Primeramente deben acudir ante un Notario Público, él es el único facultado para poder realizar un testamento, si el testamento no se realiza ante la fe de un Notario Público, este será nulo.
Algunos consejos prácticos que les sugiero, es que revisen a detalle primeramente a quién quiero heredarle, revisar muy bien sus nombres, que sean completos y correctos; en mi experiencia como abogado es común ver testamentos con errores en los nombres, lo que los puede obligar a tener que realizar algún procedimiento para acreditar la identidad de esa persona.
En un testamento podemos heredar todos los bienes de los que seamos propietarios hasta ese momento; sin embargo se puede dejar a un legatario para que reciba los bienes que pudieramos tener en un futuro, que si posterior a nuestro testamento adquirimos nuevos bienes y no existe legatario para ellos, estaríamos ante una sucesión mixta.
Es importante aclarar que el testamento usted lo puede revocar en cualquier momento, puede modificar su disposición testamentaria cuantas veces usted lo necesite, solo basta comparecer ante un Notario Público.
Una pregunta que es frecuente es ¿Los bienes los puede vender si ya dispuse de ellos en un testamento? La respuesta es sí, aunque usted haya realizado un testamento puede vender esos bienes, atendiendo que el testamento es un acto declarativo pero por si solo no transmite la propiedad de los bienes; la transmisión de bienes se realiza posterior a la muerte del testador y la realización del juicio sucesorio testamentario.
Cuando vaya a relizar un testamento y existan diverso bienes, sugiero determine qué bien deja en legado a cada persona, los problemas muy frecuentes que se dan en los juicio sucesorios comunmente se observan cuando no se determina qué bien o qué carga es para cada quién, insisto, esto solo es un testamento un bien lo puede heredar de la manera o porción que usted considere propia.
Al momento de realizar su testamento, le pedirán nombre a un albacea.
¿De qué se encarga un albacea?
Una vez que el testador muera, el albacea será el encargado de la respresentación juridica y administración del patrimonio de la sucesión.
Como ya lo refiero, el albacea representa y administra a favor de los herederos/legatarios, el patrimonio de la sucesión; para establecer al momento de otorgar un testamento no se necesita el consentimiento del albacea; la aceptación del cargo de albacea o no, se realizará durante la tramitación del procedimiento sucesorio; por lo que sugiero se nombre un albacea sustituto para el caso que el albacea en lo principal no aceptara el cargo.
Parte conclusiva: El testamento es un acto jurídico libre, solemne y revocable, a tráves del cual una persona puede disponer de su patrimonio posterior a la vida. Existen diversos tipos de testamentos; sin embargo les sugiero el testamento público abierto, únicamente debe comparecer ante un Notario Público en compañía de dos testigos, los testigos no son necesarios si usted cuenta con plena capacidad para la realización del acto.
Como se precisa a lo largo de este texto, utilizo la palabra heredero o legatario, existe un diferencia entre esas dos figuras, cuando el patrimonio se transmite a título universal, se le denomina heredero; cuando se precisa a título particular que que bienes o que deuda se le deja a una persona, se le denomina legatario.
El tema testamento es muy amplio, espero esta breve nota le pueda ser de utilidad; si llegará a exisitir algún tipo de duda con todo gusto dejo a su disposición mi cuenta de correo electrónico, como redes sociales.
*Maestro en derecho, abogado postulante en materia civil y empresarial, abogado externo del Gobierno Federal, docente a nivel licenciatura y posgrado.
Twitter: @AbogadoOsoriod
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